Informe pericial en inspección tributaria: cómo usarlo

Informe pericial de valoración de empresa para comprobaciones tributarias

El informe pericial en una inspección tributaria se utiliza para aportar prueba técnica sobre las cuestiones que la AEAT discute (valores, gastos, precios, calificaciones económicas) y se presenta durante el procedimiento, preferentemente antes del trámite de alegaciones a la propuesta de regularización. Su función es que la discusión deje de ser una confrontación de opiniones y pase a girar sobre un análisis verificable que la Administración debe valorar y, en su caso, rebatir de forma motivada.

Recibir una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras genera inquietud, pero también abre un procedimiento reglado con derechos y plazos concretos. Aprovecharlos bien marca la diferencia. Este artículo explica en qué fases puede intervenir un informe pericial, qué tipo de cuestiones resuelve y cómo integrarlo en la estrategia de defensa. Para ver el enfoque de ValiTax en este terreno, consulte su página sobre la defensa ante inspección de Hacienda.

Por qué la prueba técnica pesa en una inspección

La inspección parte de una hipótesis: que la declaración presentada no refleja correctamente la realidad fiscal. Para sostenerla, el equipo inspector elabora su propia valoración de los hechos. Frente a ello, el contribuyente puede limitarse a discrepar o aportar prueba. La Ley General Tributaria (arts. 105 y 106) establece que quien pretende hacer valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo y admite los medios de prueba generales, entre ellos el dictamen de peritos.

La carga de la prueba, además, no recae solo en una parte. La Administración debe justificar los elementos de su regularización y motivar sus valoraciones. Esto significa que el criterio del actuario no es una verdad por sí misma, sino una tesis que debe resistir el contraste. Un informe pericial riguroso coloca ambas tesis en el mismo plano: una opinión técnica frente a otra, que el órgano competente tendrá que ponderar con la misma consideración.

Fases en las que puede aportarse

Fase de requerimientos y comparecencias

Durante la inspección se solicitan documentos y explicaciones. Es útil que el contribuyente llegue con la información ordenada y, si hay cuestiones técnicas previsibles (valoración de una participación, justificación de un precio de transferencia), con un análisis preliminar que respalde las explicaciones dadas.

Trámite de audiencia y alegaciones

Antes de formalizar el acta, se pone de manifiesto la propuesta. Este es el momento natural para aportar un informe pericial completo, porque permite que sea examinado antes de que se dicte la liquidación. Un informe incorporado en este momento queda en el expediente y puede ser invocado después en cualquier recurso.

Acta de disconformidad y fases posteriores

Si el contribuyente no está de acuerdo, el procedimiento continúa y la liquidación podrá recurrirse. El informe aportado antes seguirá siendo útil; incluso puede complementarse con ampliaciones en la vía económico-administrativa o judicial. En el artículo sobre informe pericial en comprobación limitada se desarrolla un supuesto próximo.

Qué cuestiones suele resolver

Cuestión discutida Aportación del informe pericial
Valoración de participaciones o activos Aplicación de métodos reconocidos y contraste con el valor propuesto.
Gastos no admitidos Acreditación de su vinculación con la actividad y de su razonabilidad económica.
Operaciones vinculadas Análisis de comparables y justificación del precio como valor de mercado.
Ingresos presuntos o estimados Reconstrucción contable alternativa y análisis de márgenes sectoriales.
Sanciones Cuantificación precisa de la base y apoyo para acreditar razonabilidad en la interpretación.

Cómo preparar el informe para que sea útil

  1. Anticipe la discusión. Identifique, desde el requerimiento, qué cuestiones son técnicas y cuáles jurídicas.
  2. Centralice la documentación y compruebe que lo aportado a la inspección es coherente con lo que utilizará el perito.
  3. Defina el alcance con precisión: un informe que responda a todo suele responder mal a lo esencial.
  4. Exija trazabilidad. Cada cifra del informe debe poder localizarse en un documento.
  5. Coordine con la defensa jurídica. El informe prueba hechos y cifras; el escrito de alegaciones extrae las consecuencias jurídicas.
  6. Cumpla los plazos. El informe debe estar en el expediente cuando se abre el trámite correspondiente.

Ejemplo práctico ilustrativo

Una sociedad dedicada a la distribución es inspeccionada y los actuarios cuestionan la deducibilidad de las comisiones pagadas a una empresa del mismo grupo por captación de clientes. La propuesta sostiene que no hay prueba suficiente de la prestación efectiva ni de que el importe fuera razonable. El contribuyente encarga un informe que recopila la actividad real (clientes captados, tiempos, comunicaciones), compara las comisiones con las que aplican intermediarios independientes en el sector y calcula cuál habría sido la remuneración de mercado. En las alegaciones, el contribuyente no se limita a afirmar que las comisiones eran necesarias: aporta un análisis que la Administración debe contestar punto por punto. Es un caso hipotético, útil para entender la lógica del procedimiento. Si la discusión gira en torno al valor de una participación o de un activo, resulta pertinente la página de valoración de empresas y activos.

Errores que debilitan la defensa

  • Aportar el informe fuera de plazo o en un momento en el que ya no se pueda tener en cuenta.
  • Contradecir lo declarado durante las comparecencias. La coherencia entre lo dicho y lo dictaminado es esencial.
  • Ocultar debilidades. Un informe que reconoce sus limitaciones y las explica es más creíble que uno que las omite.
  • Tratar al informe como sustituto de la defensa. Es una prueba, no una estrategia completa.
  • Dejarlo todo para la fase contenciosa cuando habría podido evitar la liquidación.

La actitud ante la Administración

La Administración es una parte más del procedimiento. Tiene sus facultades y obligaciones, y el contribuyente tiene las suyas. Plantear la defensa desde el conocimiento de las reglas, y no desde el temor, permite ejercer los derechos con serenidad y con la prueba adecuada. Cuando la complejidad lo aconseja, conviene combinar la prueba pericial con una defensa fiscal con LRB que coordine el planteamiento jurídico. También puede consultar nuestro artículo sobre las fases y estrategias de la defensa ante una inspección.

Coordinación entre prueba técnica y calendario del procedimiento

En una inspección, el tiempo es un factor tan relevante como el contenido. Los plazos de alegaciones son breves y las ampliaciones no siempre se conceden, de modo que conviene fijar desde el primer día un calendario inverso: fecha límite de presentación, fecha de entrega del borrador del informe, fecha de remisión de la documentación al perito y fecha en que se reúne a los responsables internos. Cuando la inspección se prolonga, puede ser razonable entregar el informe por fases, empezando por la cuestión de mayor cuantía, y completándolo con ampliaciones si aparecen nuevos requerimientos.

Tampoco debe olvidarse la conservación de la prueba: todo lo que se aporte debe quedar registrado en el expediente con su fecha, para poder invocarlo después en la reclamación económico-administrativa o ante los tribunales.

Si la liquidación termina recurrida, el dictamen deberá ratificarse y someterse a contradicción; sobre ese escenario puede consultarse la página dedicada a la prueba pericial ante los tribunales.

Conclusión

Un informe pericial bien planteado transforma una discusión de criterios en un debate sobre hechos demostrables. Se aporta mejor cuando se anticipa, se coordina con la defensa jurídica y se centra en las cuestiones realmente técnicas. Es una herramienta que no garantiza el resultado, pero sí eleva el nivel de exigencia del procedimiento para ambas partes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar un informe pericial durante la inspección?

Sí. Puede aportarse en cualquier momento del procedimiento en que se admita prueba, siendo especialmente recomendable en el trámite de alegaciones previo a la liquidación.

¿La AEAT está obligada a tener en cuenta el informe?

Debe valorarlo y, si no lo acoge, motivar su decisión. Un informe incorporado al expediente forma parte de la prueba sobre la que se resolverá.

¿Qué ocurre si el informe llega después de la liquidación?

Puede utilizarse en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa o en la vía judicial, aunque lo ideal es haberlo aportado antes.

¿Sirve en casos de sanción?

Puede ayudar a cuantificar con precisión la base y a acreditar los hechos relevantes, pero la calificación jurídica de la conducta se discute en el ámbito jurídico.

¿Hace falta que el perito acuda a las reuniones con la inspección?

No es obligatorio, pero en cuestiones complejas su presencia ayuda a explicar el método. Conviene acordarlo con la defensa jurídica del caso.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado