Fases del procedimiento inspector
- Inicio, mediante comunicación notificada al obligado tributario, que delimita el alcance (general o parcial) y los tributos y periodos afectados.
- Desarrollo de actuaciones, con requerimientos de documentación, comparecencias y, en su caso, diligencias que dejan constancia de hechos relevantes.
- Trámite de audiencia y alegaciones, previo a la firma del acta, donde el contribuyente puede aportar prueba adicional, incluidos informes periciales.
- Acta de inspección (de conformidad, disconformidad o con acuerdo), que determina la vía posterior de defensa disponible.
- Liquidación definitiva, recurrible en reposición o mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
Errores que agravan la posición del contribuyente
- Aportar documentación de forma desorganizada o incompleta, generando dilaciones que amplían los plazos del procedimiento.
- Firmar actas de conformidad sin haber valorado adecuadamente las alternativas de defensa disponibles.
- No contar con asesoramiento especializado desde el inicio, permitiendo que se consoliden interpretaciones desfavorables del actuario.
- Ignorar la posibilidad de aportar informes periciales técnicos que respalden la posición del contribuyente en cuestiones de valoración o de imputación de gastos.
El papel del perito tributario durante la inspección
Cuando la controversia con el actuario gira en torno a cuestiones técnicas —valoración de operaciones vinculadas, aplicación de precios de transferencia, deducibilidad de provisiones o correcciones valorativas— un informe pericial tributario elaborado por un perito acreditado puede aportar el rigor necesario para rebatir la propuesta de regularización antes de que se convierta en liquidación definitiva. Cuanto antes se incorpore esta prueba técnica al expediente, mayor es su capacidad de influir en el resultado del procedimiento.
Actas con acuerdo: una vía a valorar
En determinados supuestos —cuando existe incertidumbre en la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o en la valoración de operaciones— la LGT permite suscribir actas con acuerdo, que reducen las sanciones aplicables a cambio de renunciar a determinadas vías de recurso. Evaluar si esta opción resulta más beneficiosa que una acta de disconformidad seguida de recurso requiere un análisis caso por caso, idealmente con el apoyo de un despacho especializado en defensa fiscal con LRB.
Qué hacer desde el primer día
Ante la notificación de inicio de actuaciones inspectoras, conviene actuar con método: revisar el alcance exacto de la comprobación, recopilar y organizar toda la documentación relevante, valorar si existen cuestiones técnicas que requieran informe pericial, y diseñar desde el principio una estrategia coherente que contemple todas las fases posteriores, incluidas eventuales reclamaciones ante el TEAR y el TEAC.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una inspección tributaria?
El plazo general es de 18 meses, ampliable a 27 meses cuando concurren determinadas circunstancias, como la investigación de varias empresas del grupo o volúmenes de operaciones que exigen auditoría contable.
¿Es recomendable firmar un acta de conformidad?
Depende del caso. Reduce la sanción aplicable, pero también limita las posibilidades posteriores de recurso, por lo que debe valorarse cuidadosamente con asesoramiento especializado antes de firmar.
¿Puedo aportar un informe pericial después de firmada el acta?
Es posible aportarlo en fases posteriores de recurso, pero su eficacia suele ser mayor si se incorpora antes de la firma del acta, cuando todavía puede influir en la propuesta de liquidación.
Una inspección tributaria bien gestionada, con apoyo técnico y jurídico coordinado desde el primer requerimiento, puede marcar la diferencia entre una regularización razonable y una liquidación desproporcionada.
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