Criterios de la DGT sobre influencers: IAE, IVA y retenciones

Criterios de la DGT sobre influencers

Los criterios de la DGT sobre influencers, recogidos en la consulta V0773-22, resuelven tres cuestiones prácticas. Indican en qué epígrafe del IAE se da de alta el creador, dónde tributa su publicidad en IVA y quién debe retener. La respuesta depende de los hechos y deja puntos abiertos.

El caso de la consulta V0773-22

La consulta V0773-22, de 11 de abril de 2022, analiza a una persona física que publica vídeos y fotografías propios. Cobra de una empresa del Reino Unido. Es un supuesto habitual: el creador trabaja en solitario, sin sociedad, y factura a una marca extranjera.

La Dirección General de Tributos no crea una norma nueva. Aplica a ese caso la regulación general del IAE, del IVA y del IRPF. Por eso sus conclusiones orientan, pero no vinculan a quien presente hechos distintos. Conviene leerlas como criterio administrativo, no como regla universal.

Criterios de la DGT sobre influencers en el IAE

No existe un epígrafe específico para el influencer. Ante ese vacío, la DGT propone un alta provisional por aplicación de la regla 8.ª de la Instrucción del impuesto. El alta no es, por tanto, una clasificación definitiva.

Para los vídeos, la consulta señala el epígrafe 961.1, que corresponde a la producción de películas, incluso vídeos. Para las fotografías, señala el 973.1, de servicios fotográficos. En el supuesto analizado, el consultante debía darse de alta en ambos.

La DGT califica estas actividades como empresariales, no profesionales, y las sitúa en la sección 1.ª de las Tarifas. La calificación importa porque el creador y su pagador deben decidir después qué retenciones y qué facturación aplican. Esa decisión no queda cerrada, como veremos más abajo.

IVA: dónde se localiza la publicidad del influencer

La regla general del artículo 69.Uno de la Ley del IVA localiza el servicio prestado a un empresario en el lugar donde este se encuentra establecido. Si la marca está en el Reino Unido, el servicio de publicidad no queda sujeto al IVA español.

Esa conclusión tiene una excepción relevante. La cláusula de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos, con la redacción dada por la Ley 11/2020, puede situar en España los servicios de publicidad del artículo 69.Dos.c). Ocurre cuando el contenido se difunde desde España.

Para sostener este criterio, la DGT cita la resolución del TEAC de 22 de julio de 2020 y dos sentencias del TJUE: Athesia Druck (C-1/08) y SK Telecom (C-593/19). Añade que se trata de una cuestión de hecho. Se valora caso por caso, con la prueba que aporte el interesado.

En términos prácticos, el creador debería poder explicar desde dónde difunde su contenido y a qué público se dirige. Contratos, briefings de campaña y estadísticas de las propias redes pueden servir para ello. Sin esa documentación, la posición del contribuyente se debilita.

Cuando el servicio sí queda sujeto, el tipo aplicable a la publicidad y a la colaboración con marcas es el general del 21 % (artículo 90.Uno de la Ley del IVA). Pueden consultarse los tipos de IVA de 2026 publicados por la AEAT. Además, quien desarrolla una actividad económica es empresario o profesional a efectos del impuesto y asume las obligaciones del artículo 164.Uno: censo, facturación, contabilidad y declaraciones.

Facturación y retenciones: lo que dice la DGT

La consulta recuerda que debe expedirse factura aunque la operación no esté sujeta al IVA. Se apoya en el artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012. Es un deber formal que muchos creadores desconocen.

El destinatario, o un tercero, puede expedir la factura en nombre del creador. Para ello se exige un acuerdo previo, la aceptación de cada factura por el emisor y el envío de una copia. Sin esos requisitos, la factura expedida por la marca no resulta suficiente.

En materia de retenciones, la DGT remite a los artículos 74 a 76 del Reglamento del IRPF. Concluye que una plataforma extranjera, sin establecimiento permanente ni actividad económica en España, no está obligada a retener. El cobro llega entonces sin retención y el creador declara el ingreso por su cuenta.

Si el pagador es español y la actividad es profesional, el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF fija una retención general del 15 %. El tipo baja al 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional el año anterior. El creador debe comunicarlo por escrito y firmado al pagador.

Aquí aparece una tensión. La consulta V0773-22 califica la actividad como empresarial, mientras que la consulta V1417-20 reconoce la actividad como profesional en un caso concreto. Ninguna de las dos permite generalizar, y cada creador debe analizar su propia actividad.

Canjes y colaboraciones en especie

Muchas marcas pagan con productos, estancias o cenas en lugar de dinero. Esa contraprestación no dineraria es un ingreso para el creador y se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no medie dinero.

Por tanto, el canje exige documentar el valor de lo recibido y emitir la factura correspondiente. Dejar el canje fuera de la contabilidad es una de las vías más rápidas para generar una discrepancia con la Administración. Conviene fijar el valor en el contrato desde el inicio.

Qué documentar para sostener la posición fiscal

  • Contratos y condiciones de cada campaña, con indicación del pagador y de su establecimiento.
  • Facturas emitidas en todos los casos, incluidas las operaciones no sujetas al IVA.
  • Valoración de mercado de cada canje y su soporte documental.
  • Pruebas de difusión del contenido: plataformas, públicos y fechas de publicación.
  • Comunicación firmada al pagador cuando se pretenda aplicar la retención reducida.

Cruces de datos y control de Hacienda

La AEAT dispone de información externa. El modelo 238 es la declaración informativa que presentan los operadores de plataformas sobre los vendedores que operan en ellas, incluidas las actividades de servicios personales. Es un cruce de datos sobre los ingresos de quien presta servicios a través de plataformas.

El Plan de Control Tributario 2026 señala los nuevos modelos de negocio nacidos en torno a las redes sociales. Cita el marketing de influencia: publicaciones patrocinadas, reseñas y eventos promocionales. Anuncia además la verificación de su correcta tributación.

Hacienda sostiene también que cambiar la residencia a Andorra o Dubái no elimina la obligación de tributar en España si el centro de intereses económicos sigue vinculado a España. Cuando el conflicto afecta a cesiones de imagen, resulta útil revisar la fiscalidad de los derechos de imagen.

Qué dejan sin resolver los criterios de la DGT

Los criterios son útiles, pero dejan zonas abiertas. Conviene conocerlas para no confundir una orientación con una garantía. Estas son las principales:

  • El criterio se formuló para un pagador británico. Trasladarlo a otros pagadores exige comprobar los hechos de cada caso.
  • El alta en el IAE es provisional y se apoya en epígrafes análogos, no en uno propio de la actividad.
  • La localización del IVA depende de una cuestión de hecho: la prueba decide el resultado.
  • La calificación empresarial o profesional afecta a las retenciones y no se resuelve de forma general.
  • Quedan fuera de este análisis los pagos fraccionados, los regímenes especiales de IVA y las ventas a consumidores de otros países.

En esos puntos, la solución no está en la consulta sino en la prueba del caso concreto. Un criterio administrativo no sustituye al análisis de los contratos, los flujos de pago y el lugar de difusión del contenido.

Inspección, plazos y carga de la prueba

Las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables, según el artículo 150 de la Ley General Tributaria. La prescripción es de cuatro años. La sanción por dejar de ingresar oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota, conforme al artículo 191.

El artículo 29.2.j exige sistemas de facturación íntegros y trazables. Además, los pagos en efectivo entre empresarios tienen un límite de 1.000 euros. Un creador con ingresos relevantes debería ordenar su facturación antes de que llegue un requerimiento.

En el procedimiento, la Administración es una parte más. Ambas partes soportan la carga de la prueba, y el informe pericial es una prueba válida que merece la misma consideración que la opinión del inspector. Un informe pericial para influencers permite acreditar el lugar de difusión, el valor de los canjes o la naturaleza de la actividad.

Si ya existe un requerimiento, conviene consultar la guía sobre defensa ante una inspección de Hacienda y el análisis de las sanciones tributarias y su reducción. Para cuestiones de fondo, el asesoramiento fiscal a influencers de LRB Tax & Legal completa este análisis desde el punto de vista del contribuyente.

Conclusión

La consulta V0773-22 ofrece un marco ordenado: alta provisional en el IAE, IVA dependiente de la localización, factura obligatoria y retenciones según el pagador. Pero no cierra las dudas sobre la naturaleza de la actividad ni sobre la prueba. Documentar cada operación sigue siendo la mejor defensa.

Preguntas frecuentes sobre los criterios de la DGT sobre influencers

¿Qué dice la DGT sobre el IAE de los influencers?

La DGT afirma que no hay epígrafe específico y propone un alta provisional por la regla 8.ª de la Instrucción. En la consulta V0773-22 señala el epígrafe 961.1 para los vídeos y el 973.1 para las fotografías. Considera la actividad empresarial, no profesional, dentro de la sección 1.ª de las Tarifas.

¿Un influencer debe emitir factura si cobra de una marca extranjera?

Sí, debe expedirse factura aunque la operación no esté sujeta al IVA. Lo establecen el artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012. La marca puede emitirla si existe un acuerdo previo, el creador acepta cada factura y recibe una copia.

¿Tributa en IVA la publicidad cobrada del extranjero?

Por regla general no, porque el servicio a un empresario establecido fuera del territorio se localiza en su país. Pero la cláusula de utilización o explotación efectiva del artículo 70.Dos puede localizarlo en España si el contenido se difunde desde aquí. Es una cuestión de hecho que se valora con la prueba.

¿Debe una plataforma extranjera retener al influencer?

No necesariamente. Según la DGT, una plataforma extranjera sin establecimiento permanente ni actividad económica en España no está obligada a retener, conforme a los artículos 74 a 76 del Reglamento del IRPF. Si el pagador es español y la actividad es profesional, la retención general es del 15 %.

¿Se pueden recibir productos como pago sin declararlo?

No. Los productos, estancias o cenas entregados como contraprestación son un ingreso en especie que se valora por su valor normal de mercado. La operación está sujeta aunque no haya dinero, de modo que debe documentarse el valor y emitirse la factura correspondiente.

Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026. Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal.