Prueba pericial en procedimientos tributarios y judiciales

Informe pericial de valoración en inspecciones fiscales y tasación pericial contradictoria

La prueba pericial es el medio por el que un experto aporta al procedimiento conocimientos técnicos que el órgano que resuelve no posee. En materia tributaria se admite en todas las fases (inspección, vía económico-administrativa y proceso judicial), y su eficacia no depende de quién la presente, sino de su fundamento, de su coherencia con el resto de la prueba y de la solidez con que su autor la defienda cuando es ratificada y sometida a contradicción.

Conviene entender cómo se valora, en qué se diferencia según el procedimiento y qué defectos pueden restarle fuerza. Este artículo repasa esas cuestiones con un enfoque práctico. Para el servicio concreto de apoyo en procedimientos, puede consultar la página de ValiTax sobre prueba pericial en procedimientos judiciales y arbitrales.

Marco normativo básico

En el ámbito tributario, los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria establecen que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo y que son admisibles los medios de prueba previstos en la legislación civil, salvo que la norma disponga otra cosa. El dictamen de peritos es uno de ellos. Para el proceso judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335 y siguientes) regula la prueba pericial: el dictamen debe elaborarse con objetividad e imparcialidad, el perito puede ser llamado a ratificarlo y las partes pueden formular preguntas y objeciones. En la jurisdicción contencioso-administrativa, estas reglas se aplican de forma supletoria a la regulación específica.

Una idea importante: la carga de la prueba no pesa solo sobre el contribuyente. La Administración también debe fundamentar los elementos de sus liquidaciones. El dictamen pericial del contribuyente y el informe de los órganos de la Administración se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, es decir, atendiendo a su coherencia, fundamento y capacidad de convicción.

Cómo valora el órgano resolutor un informe pericial

No existe una jerarquía automática entre informes. Quienes resuelven (un tribunal económico-administrativo o un juez) suelen examinar aspectos como:

  • Cualificación del perito: formación y experiencia relacionadas con el objeto del dictamen.
  • Metodología: si es reconocida, si es adecuada al caso y si se explica con claridad.
  • Datos de partida: su origen, verificabilidad y suficiencia.
  • Coherencia interna: que las conclusiones se deriven realmente del análisis.
  • Imparcialidad: ausencia de conflicto de interés y de conclusiones prefabricadas.
  • Contradicción: cómo resiste las objeciones de la otra parte.

Un informe del contribuyente bien construido tiene tanto peso potencial como el de la Administración. La diferencia la marcan la calidad y la transparencia.

Dónde y cuándo se aporta

Fase Cómo se presenta Aspectos clave
Inspección o comprobación Dictamen aportado con las alegaciones Debe incorporarse antes de la liquidación para constar en el expediente.
Vía económico-administrativa Dictamen adjunto a la reclamación o en el trámite de prueba Control de plazos y de la admisibilidad.
Proceso contencioso-administrativo Aportación con la demanda o proposición de prueba Posible ratificación en vista o conclusiones.
Procesos civiles y mercantiles con efectos fiscales Dictamen aportado o designación judicial Régimen de la LEC sobre peritos.

La ratificación: el momento de la verdad

Cuando el informe se aporta en un proceso, el perito puede ser citado para ratificarlo. En ese acto debe exponer su análisis de manera comprensible y responder a las preguntas del juez y de las partes. Algunas pautas útiles:

  1. Dominio del expediente. El perito debe conocer cada cifra y su fuente.
  2. Lenguaje claro. Evitar jerga innecesaria y explicar conceptos económicos con ejemplos.
  3. Reconocer límites. Admitir qué hipótesis son más débiles aumenta la credibilidad.
  4. Coherencia con el escrito. Lo declarado en la vista no puede contradecir lo escrito.
  5. Coordinación con el letrado sobre qué preguntas pueden formularse y qué aspectos pretenden resaltarse.

Las tachas y los defectos más habituales

La parte contraria puede intentar restar valor al dictamen mediante tachas, que son objeciones sobre la imparcialidad del perito (por ejemplo, relaciones con las partes, interés directo en el asunto) o sobre la calidad del informe. Los defectos más habituales que debilitan una prueba pericial son:

  • Falta de independencia o vínculos no declarados.
  • Ausencia de metodología explícita o inconsistencias en su aplicación.
  • Datos no verificables o hipótesis sin justificar.
  • Conclusiones que exceden el objeto del encargo, incluyendo valoraciones jurídicas que corresponden al tribunal.
  • Informes excesivamente genéricos o redactados de manera ininteligible.

Ejemplo práctico ilustrativo

Una empresa impugna ante el tribunal económico-administrativo una liquidación basada en la valoración de un inmueble de su activo, que la Administración fijó con un método de comparación de precios de oferta de la zona. La reclamación se apoya en un dictamen que utiliza transacciones efectivamente cerradas, ajusta por características del activo y explica por qué las ofertas no reflejan precios de cierre. La Administración replica con su propio informe. Al valorar ambos, el órgano revisor atiende a qué datos son más fiables y a cuál de los dos métodos resulta más coherente con el bien. Es un supuesto hipotético que ilustra por qué la calidad de la metodología importa más que la procedencia del informe.

Consejos para reforzar la eficacia de la prueba pericial

  • Definir con precisión el objeto del dictamen y limitarlo a lo técnicamente relevante.
  • Documentar todas las fuentes y ofrecer anexos con los datos principales.
  • Incluir un análisis de sensibilidad cuando haya hipótesis relevantes.
  • Prever objeciones razonables y responderlas ya en el propio informe.
  • Reservar al perito el análisis técnico y al abogado la argumentación jurídica.

Para casos penales o mixtos con componente fiscal, puede resultar de interés el artículo sobre peritaje contable-forense, y para entender cómo se aplica en el ámbito concursal, el relativo al perito judicial en procedimientos concursales.

La visión de conjunto

Un procedimiento tributario es una discusión entre partes con facultades y cargas propias. La prueba pericial es la herramienta del contribuyente para situar el debate en el terreno de los hechos verificables, y su opinión técnica es tan válida como la de la Administración si está bien fundada. En ValiTax, mediante sus informes periciales económicos y tributarios, y con el apoyo de la defensa fiscal con LRB, se plantea cada encargo con esa premisa.

La eficacia de la prueba depende en buena medida de cómo esté construido el dictamen; sobre sus partes esenciales puede consultarse la estructura del informe pericial.

Conclusión

La eficacia de la prueba pericial en materia tributaria depende de un conjunto de factores: un perito cualificado e independiente, una metodología clara, datos verificables y una buena defensa oral cuando se ratifica. Cuidar estos aspectos desde el principio incrementa la probabilidad de que el dictamen sea tenido en cuenta con rigor.

Preguntas frecuentes

¿Puede el órgano que resuelve ignorar un informe pericial?

Puede no compartirlo, pero debe valorar la prueba conforme a la sana crítica y motivar su decisión. Un informe bien fundado no puede ser desestimado sin una explicación razonada.

¿Es obligatoria la ratificación del perito?

No siempre. En el proceso judicial se solicita con frecuencia y es recomendable estar disponible para ella; en vía administrativa depende del procedimiento concreto.

¿Qué es una tacha de perito?

Es una objeción que cuestiona la imparcialidad del perito, por ejemplo por vínculos con una de las partes o por interés en el resultado del asunto.

¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?

El primero lo contrata una parte; el segundo es designado por el tribunal. Ambos están sometidos al deber de objetividad.

¿Puede aportarse un informe pericial en cualquier fase?

Puede aportarse en las fases en que se admite prueba, con los límites de plazos y de admisibilidad que cada procedimiento establece. Por eso conviene prepararlo con antelación.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado