Umbrales que determinan la obligación de declarar
- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que, en su conjunto, superen los 250.000 euros de valor de mercado durante el periodo impositivo.
- Operaciones específicas (transmisión de negocios, de valores no cotizados, de inmuebles, o de activos intangibles, entre otras) que superen los 100.000 euros, con independencia del importe total agregado con la misma persona vinculada.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración que, en su conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia de su importe absoluto.
- Cualquier operación con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su cuantía.
Plazo de presentación
El Modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, plazo independiente del correspondiente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, lo que exige un seguimiento específico del calendario fiscal para no incurrir en su incumplimiento por confusión con otros plazos tributarios.
Relación con la documentación de precios de transferencia
Es fundamental no confundir la obligación de presentar el Modelo 232 con la obligación sustantiva de contar con documentación de precios de transferencia (Master File y Local File): son obligaciones formales independientes, con umbrales y contenidos distintos, pudiendo existir la obligación de presentar el modelo informativo sin necesidad de contar con la documentación completa (para operaciones de menor cuantía), o viceversa, existir la obligación de documentación sin necesidad de presentar el modelo si no se alcanzan los umbrales específicos de este último.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de presentación, o la presentación incorrecta o incompleta del Modelo 232, puede generar sanciones específicas por incumplimiento de obligaciones de información tributaria, con independencia de que la valoración sustantiva de las operaciones vinculadas declaradas resulte finalmente correcta o incorrecta desde el punto de vista de precios de transferencia.
El papel del análisis pericial en la identificación de operaciones a declarar
Identificar correctamente todas las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio, calcular su valor de mercado agregado, y determinar si superan los umbrales específicos de declaración, puede requerir en estructuras complejas un análisis técnico especializado en la identificación y valoración de operaciones vinculadas, con el apoyo de asesoría legal y fiscal especializada en el cumplimiento de estas obligaciones formales.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el Modelo 232 si mis operaciones vinculadas no superan los umbrales?
No, si ninguna operación o conjunto de operaciones con la misma persona vinculada alcanza los umbrales específicamente establecidos, no existe obligación de presentar esta declaración informativa.
¿Debo declarar operaciones con socios que ostentan una participación mínima?
Depende del porcentaje de participación del socio y de si dicha relación constituye vinculación conforme a los criterios generales del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debiendo analizarse cada caso concreto.
¿Es lo mismo el Modelo 232 que la documentación de precios de transferencia?
No, son obligaciones distintas: el Modelo 232 es una declaración informativa formal, mientras que la documentación de precios de transferencia es el soporte sustantivo que justifica la valoración a mercado de las operaciones realizadas.
Cumplir correctamente con el Modelo 232 exige un seguimiento sistemático de todas las operaciones vinculadas del ejercicio, independiente pero complementario a la documentación sustantiva de precios de transferencia.
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