Qué analiza una due diligence fiscal
- Situación de las declaraciones tributarias presentadas en los últimos ejercicios no prescritos, verificando su coherencia con la contabilidad.
- Procedimientos de comprobación, inspección o litigios en curso con la AEAT o con haciendas autonómicas y locales.
- Correcta aplicación de regímenes especiales (FEAC, consolidación fiscal, ETVE, bases imponibles negativas pendientes de compensación).
- Cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia, si existen operaciones vinculadas relevantes.
- Contingencias en materia de retenciones, Seguridad Social y otras obligaciones tributarias formales.
El informe pericial como columna vertebral de la due diligence
Una due diligence fiscal rigurosa no es un simple checklist documental, sino un verdadero informe pericial que cuantifica y prioriza los riesgos fiscales detectados, estimando su probabilidad de materialización y su impacto económico. Este análisis técnico resulta esencial para negociar cláusulas de indemnización específicas, ajustes de precio, o retenciones sobre el precio de venta destinadas a cubrir contingencias detectadas.
Cláusulas de indemnización fiscal (tax indemnity)
Como consecuencia de los riesgos identificados en la due diligence, es habitual incorporar al contrato de compraventa cláusulas específicas de indemnización fiscal, mediante las cuales el vendedor se obliga a compensar al comprador por cualquier contingencia tributaria relativa a periodos anteriores a la transmisión que se materialice tras el cierre de la operación. La correcta redacción de estas cláusulas —plazos de reclamación, procedimiento de gestión de las inspecciones sobrevenidas, límites cuantitativos— es tan importante como la propia identificación del riesgo.
Bases imponibles negativas y otros créditos fiscales
Un aspecto frecuentemente infravalorado en la due diligence es la verificación de que las bases imponibles negativas, deducciones pendientes de aplicar o créditos fiscales que la sociedad target declara tener disponibles son efectivamente aprovechables tras la operación, dado que ciertas operaciones de reestructuración o cambios de control pueden limitar su compensación futura conforme a las reglas anti-abuso de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Integración con la estructuración de la operación
Los resultados de la due diligence fiscal deben integrarse con el diseño global de la operación —compra de acciones frente a compra de activos, estructura de financiación, posible aplicación del régimen FEAC—, lo que exige coordinar el análisis pericial con asesoría legal y fiscal especializada en operaciones corporativas desde las primeras fases de la negociación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo suele durar una due diligence fiscal?
Depende de la complejidad y el tamaño de la sociedad target, pero suele oscilar entre dos y seis semanas para operaciones de tamaño medio, pudiendo extenderse en grupos con estructuras internacionales complejas.
¿Qué diferencia hay entre comprar acciones y comprar activos a efectos fiscales?
La compra de acciones traslada al comprador todas las contingencias fiscales históricas de la sociedad; la compra de activos permite, en general, limitar la exposición a contingencias anteriores, aunque con consecuencias fiscales propias que deben analizarse caso por caso.
¿Se puede retener parte del precio para cubrir riesgos fiscales detectados?
Sí, es una práctica habitual mediante escrow o cuentas de garantía específicas, cuyo importe y duración suelen negociarse en función de la cuantificación pericial del riesgo detectado.
Una due diligence fiscal rigurosa, respaldada por un análisis pericial cuantificado, es una de las mejores herramientas de negociación en cualquier operación de compraventa de empresa.
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