Qué bienes deben declararse en el Modelo 720
- Cuentas bancarias situadas en el extranjero, cuando el saldo conjunto supere los 50.000 euros.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, superando el mismo umbral conjunto.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España, igualmente sujetos al umbral de 50.000 euros.
Cada uno de estos tres bloques se declara de forma independiente, y la obligación de declarar en años sucesivos solo resurge si el valor conjunto de cada bloque experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
La reforma del régimen sancionador tras la sentencia del TJUE
El régimen sancionador original del Modelo 720 —que calificaba el incumplimiento como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible, con sanciones que podían superar el valor del propio bien— fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea. Como consecuencia, España tuvo que suprimir estas sanciones específicas y aplicar el régimen sancionador general de la LGT, mucho más proporcionado, además de permitir la revisión de sanciones ya impuestas bajo el régimen anterior.
Consecuencias actuales del incumplimiento
Aunque el régimen sancionador se ha suavizado notablemente, presentar el Modelo 720 fuera de plazo o de forma incompleta sigue teniendo consecuencias: las sanciones formales generales previstas en la LGT para declaraciones informativas, y la posibilidad de que la Administración regularice como ganancia patrimonial no justificada aquellos bienes no declarados que se descubran con posterioridad, si bien ya sujeta a los plazos de prescripción ordinarios.
Situaciones que requieren un análisis técnico especializado
Determinar con precisión qué bienes deben incluirse, cómo valorarlos correctamente (especialmente en el caso de participaciones en sociedades extranjeras, fideicomisos o estructuras patrimoniales complejas) y si existe obligación de declarar en un ejercicio concreto requiere, en muchos casos, un análisis pericial detallado de valoración de activos. Esto resulta especialmente relevante para contribuyentes acogidos al régimen de impatriados, que trasladan a España patrimonio internacional complejo y deben planificar cuidadosamente sus obligaciones informativas desde el primer ejercicio de residencia.
Regularización voluntaria de ejercicios anteriores
Los contribuyentes que no presentaron el Modelo 720 en su momento, y que ahora desean regularizar su situación, deben analizar cuidadosamente las opciones disponibles —declaración complementaria, autoliquidación extemporánea— y su impacto en términos de recargos y posibles sanciones. Contar con asesoría legal y fiscal especializada en fiscalidad internacional resulta esencial para diseñar la estrategia de regularización más adecuada a cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el Modelo 720 todos los años?
Solo es obligatorio presentarlo de nuevo si el valor conjunto de alguno de los tres bloques de bienes se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o si se produce la extinción o baja de un bien previamente declarado.
¿Sigue siendo imprescriptible la ganancia patrimonial no justificada por bienes no declarados?
No, tras la reforma derivada de la sentencia del TJUE, la regularización de estos bienes se somete a los plazos de prescripción ordinarios de cuatro años, como cualquier otra obligación tributaria.
¿Puedo recuperar sanciones ya pagadas bajo el régimen anterior?
En muchos casos sí, mediante la solicitud de rectificación de autoliquidación o el recurso correspondiente, siempre que no haya prescrito el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
El Modelo 720 continúa siendo una obligación relevante para quienes mantienen patrimonio en el extranjero, aunque hoy con un marco sancionador mucho más proporcionado y seguro jurídicamente que el vigente hasta 2022.
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