Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero y Sus Riesgos Fiscales

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El Modelo 720 es la declaración informativa que obliga a residentes fiscales en España a informar a la AEAT sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas bancarias, valores, seguros de vida e inmuebles, cuando su valor supera los umbrales legalmente establecidos. Aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 obligó a España a suavizar su régimen sancionador, la obligación de declarar sigue plenamente vigente y su incumplimiento continúa acarreando consecuencias fiscales relevantes.

Qué bienes deben declararse en el Modelo 720

  • Cuentas bancarias en el extranjero cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre, o el saldo medio del último trimestre, supere los 50.000 euros.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o generados en el extranjero, cuando su valor conjunto supere igualmente los 50.000 euros.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España, con el mismo umbral de valoración conjunta.

Una vez presentada la declaración por primera vez, solo será obligatorio volver a presentarla en ejercicios posteriores si el valor de alguno de los bloques se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si se produce la extinción de la titularidad de alguno de los bienes previamente declarados.

Consecuencias de la sentencia del TJUE y la reforma del régimen sancionador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al derecho comunitario el antiguo régimen sancionador del Modelo 720, por resultar desproporcionado, al establecer sanciones fijas muy elevadas y la imprescriptibilidad de facto de las rentas no declaradas mediante su calificación automática como ganancias patrimoniales no justificadas. Como consecuencia, España reformó el régimen, homologando las sanciones por presentación fuera de plazo a las generales previstas para otras declaraciones informativas, aunque la obligación de declarar sigue siendo plenamente exigible.

Riesgos de no declarar o declarar incorrectamente

A pesar de la reforma, la falta de declaración o una declaración incompleta sigue exponiendo al contribuyente a que la AEAT regularice los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas, imputables al periodo impositivo más antiguo no prescrito, con la correspondiente sanción. Cuando existen dudas sobre la correcta valoración de los bienes o su origen histórico, un informe pericial que acredite el origen y la trazabilidad del patrimonio puede ser determinante para evitar esta calificación tan gravosa.

Regularización voluntaria: cómo corregir omisiones anteriores

Los contribuyentes que detecten que debieron presentar el Modelo 720 en ejercicios anteriores y no lo hicieron, disponen de la posibilidad de regularizar voluntariamente su situación antes de que la AEAT inicie cualquier actuación de comprobación. Esta regularización, planteada con el asesoramiento adecuado, permite en muchos casos reducir sustancialmente el riesgo sancionador frente a una eventual regularización de oficio por parte de la Administración. Contar con planificación patrimonial especializada en fiscalidad internacional resulta clave para diseñar la estrategia de regularización más adecuada a cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de bienes en el extranjero que superen los umbrales legales establecidos.

¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 720?

El plazo general de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información declarada.

¿Sigue siendo obligatorio presentar el Modelo 720 tras la sentencia del TJUE?

Sí, la obligación informativa se mantiene plenamente vigente; lo que se modificó fue el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento.

El Modelo 720 sigue siendo una de las obligaciones informativas más relevantes para contribuyentes con patrimonio en el extranjero, y su correcto cumplimiento requiere un análisis detallado de los bienes afectados y de su valoración.

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