Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero, Requisitos y Riesgos

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El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que están obligados a presentar los residentes fiscales en España que superen determinados umbrales de valor. Aunque tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 se suavizó notablemente su régimen sancionador, sigue siendo una obligación formal de primer orden cuya omisión o incorrecta cumplimentación puede acarrear consecuencias fiscales relevantes.

Qué bienes deben declararse

  • Cuentas bancarias situadas en el extranjero, cuando el saldo conjunto supere los 50.000 euros.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados o generados en el extranjero, superando el mismo umbral conjunto.
  • Bienes inmuebles situados fuera de España, o derechos reales sobre ellos, cuando su valor conjunto supere igualmente los 50.000 euros.

La obligación se limita a la primera declaración cuando se supera el umbral en cada categoría; en años sucesivos solo será necesario volver a declarar si el valor conjunto de alguno de los bloques se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si se produce la extinción de la titularidad de algún bien previamente declarado.

La sentencia del TJUE y la reforma del régimen sancionador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al derecho comunitario el régimen sancionador original del Modelo 720, por resultar desproporcionado en relación con la infracción cometida, así como la imprescriptibilidad de facto que suponía la calificación de los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas sin límite temporal. Como consecuencia, España reformó el régimen, equiparando las sanciones a las del resto de declaraciones informativas y limitando los efectos de la imprescriptibilidad, aunque la obligación formal de declarar se mantiene plenamente vigente.

Consecuencias de no declarar en plazo

La falta de presentación, o la presentación fuera de plazo del Modelo 720, sigue pudiendo dar lugar a que la AEAT considere los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada, integrándose en la base imponible general del ejercicio no prescrito más antiguo, con las correspondientes sanciones. Determinar el tratamiento fiscal correcto de una regularización voluntaria en estos casos requiere un análisis cuidadoso, idealmente con apoyo de planificación patrimonial especializada en fiscalidad internacional.

Casos complejos: fideicomisos, criptoactivos y estructuras opacas

La determinación del valor y la titularidad real de determinados activos —participaciones en trusts, criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras, o estructuras societarias opacas— plantea con frecuencia dudas técnicas sobre el alcance exacto de la obligación de declarar. En estos supuestos, un informe pericial que analice la naturaleza jurídica y el valor real de los activos puede resultar decisivo para determinar correctamente el alcance de la obligación informativa y evitar contingencias futuras.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo presentar el Modelo 720?

El plazo general de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información declarada.

¿Tengo que declarar mis criptomonedas en el extranjero en el Modelo 720?

Existe una obligación específica de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721), distinta del Modelo 720, que conviene analizar caso por caso según dónde y cómo se custodien dichos activos.

¿Puedo regularizar voluntariamente un Modelo 720 no presentado en su momento?

Sí, es posible presentar una autoliquidación complementaria y el modelo informativo correspondiente, si bien conviene valorar cuidadosamente las consecuencias fiscales de dicha regularización con asesoramiento especializado previo.

Aunque el régimen sancionador del Modelo 720 se ha suavizado, la obligación formal sigue plenamente vigente y su incumplimiento continúa generando riesgos fiscales relevantes que conviene prevenir con la planificación adecuada.

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