Qué bienes deben declararse en el Modelo 720
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.
La obligación de declarar surge cuando el valor conjunto de cada uno de estos bloques supera los 50.000 euros, debiendo presentarse también en ejercicios sucesivos si el valor experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
El nuevo marco sancionador tras la sentencia del TJUE
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022 obligó a España a modificar el régimen sancionador del Modelo 720, al considerar desproporcionadas tanto las sanciones específicas asociadas al incumplimiento como la calificación de los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas imprescriptibles. Actualmente, el incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de infracciones tributarias, mucho más proporcionado que el anterior, aunque la obligación formal de declarar se mantiene plenamente vigente.
Consecuencias de la falta de declaración
Cuando la AEAT detecta bienes en el extranjero no declarados a través del Modelo 720, puede considerarlos ganancia patrimonial no justificada del ejercicio más antiguo no prescrito, con la consiguiente tributación, recargos e intereses de demora, además de la sanción formal correspondiente por la falta de presentación de la declaración informativa. Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento de la Administración reduce sustancialmente las consecuencias económicas del incumplimiento.
Casos especialmente relevantes: impatriados y residentes con patrimonio internacional
Los profesionales acogidos al régimen de impatriados deben prestar especial atención a esta obligación, ya que aunque durante los años de aplicación del régimen especial tributan únicamente por rentas de fuente española, la obligación de información del Modelo 720 puede seguir siendo aplicable en determinados supuestos según la interpretación vigente en cada momento. Un análisis específico de la situación patrimonial internacional del contribuyente resulta imprescindible antes de trasladar la residencia fiscal a España.
Cómo regularizar una situación pasada
Si un contribuyente descubre que debería haber presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores y no lo hizo, resulta muy recomendable regularizar la situación de forma voluntaria antes de que la AEAT inicie un procedimiento de comprobación. Esta regularización debe planificarse con cuidado, valorando el impacto fiscal en cada tributo afectado (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio) y contando con asesoría legal y fiscal especializada en fiscalidad internacional para minimizar el riesgo sancionador.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el Modelo 720 todos los años?
Solo es obligatorio presentarlo de nuevo si el valor de alguno de los bloques de bienes se incrementa en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si se produce la extinción de la titularidad sobre alguno de los bienes previamente declarados.
¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 720?
El plazo general de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información.
¿Sigue siendo imprescriptible la ganancia patrimonial no justificada?
No, tras la reforma derivada de la sentencia del TJUE, la calificación como ganancia patrimonial no justificada se somete a las reglas generales de prescripción tributaria, al igual que el resto de rentas no declaradas.
Aunque el régimen sancionador se ha suavizado tras la sentencia europea, el Modelo 720 sigue siendo una obligación formal relevante que conviene cumplir con rigor, especialmente para quienes trasladan su residencia fiscal a España con patrimonio internacional.
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