Qué bienes deben declararse en el Modelo 720
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuando el saldo conjunto supere los 50.000 euros.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, con el mismo umbral conjunto.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España, igualmente sujetos al umbral de 50.000 euros.
La obligación de declarar cada uno de los tres bloques es independiente: superar el umbral en uno de ellos no obliga a declarar los demás si no lo alcanzan de forma separada.
La sentencia del TJUE y sus efectos
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador asociado al Modelo 720 —que calificaba como ganancia patrimonial no justificada, imprescriptible, el valor de los bienes no declarados en plazo, con sanciones que podían superar el propio valor del bien— era desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales. Como consecuencia, España tuvo que modificar su normativa, eliminando las sanciones más gravosas, aunque la obligación de información sigue plenamente vigente.
Riesgos actuales del incumplimiento
Pese a la anulación del régimen sancionador más severo, la falta de presentación o la presentación incorrecta del Modelo 720 sigue conllevando riesgos relevantes: sanciones formales por incumplimiento de la obligación informativa, y la posibilidad de que la Administración regularice como ganancia patrimonial no justificada el valor de los bienes descubiertos con posterioridad, si no se acredita adecuadamente su origen y titularidad previa.
Cómo regularizar una situación de incumplimiento previo
Quienes no presentaron el Modelo 720 en su momento debiendo hacerlo, o lo hicieron de forma incompleta, disponen de mecanismos para regularizar voluntariamente su situación antes de que la Administración inicie un procedimiento de comprobación, lo que reduce sustancialmente el riesgo sancionador. Este análisis requiere valorar con detalle el origen de los fondos, la fecha de adquisición de los bienes y la eventual prescripción de las rentas que los originaron, con el apoyo de asesoría legal y fiscal especializada en fiscalidad internacional.
El papel del informe pericial en la acreditación del origen de los fondos
Cuando la Administración cuestiona el origen de bienes situados en el extranjero no declarados en su momento, un informe pericial que reconstruya el origen económico de dichos activos —a través de análisis de flujos financieros, herencias, donaciones o rentas ya tributadas en su momento— puede resultar clave para evitar que se les atribuya la consideración de ganancia patrimonial no justificada, con la consiguiente tributación al tipo marginal más alto.
Preguntas frecuentes
¿Debo volver a presentar el Modelo 720 cada año?
Solo es obligatorio presentarlo de nuevo si el valor conjunto de alguno de los tres bloques de bienes experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si se produce la extinción de la titularidad sobre alguno de ellos.
¿Puedo ser sancionado si presenté el Modelo 720 fuera de plazo?
Sí, aunque tras la sentencia del TJUE las sanciones aplicables son las generales de la LGT por incumplimiento de obligaciones formales, sensiblemente más moderadas que el régimen anulado.
¿Qué pasa si heredé bienes en el extranjero y no lo sabía?
Es recomendable regularizar la situación en cuanto se tenga conocimiento de los bienes, acreditando documentalmente el origen hereditario para evitar que se cuestione la procedencia de dichos activos.
El Modelo 720 sigue siendo una obligación informativa relevante para cualquier residente fiscal en España con patrimonio en el extranjero, y su correcto cumplimiento —o su regularización voluntaria cuando proceda— es esencial para evitar contingencias fiscales futuras.
]]>