Modelo 720 y Modelo 721: Obligaciones de Información sobre Bienes en el Extranjero

Modelo 720 declaración de bienes en el extranjero, documentos fiscales
Desde su introducción, el Modelo 720 ha sido una de las obligaciones informativas más controvertidas y, al mismo tiempo, más incumplidas por desconocimiento entre los contribuyentes españoles con patrimonio en el extranjero. Aunque el régimen sancionador original fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, la obligación de informar subsiste, y su incumplimiento sigue teniendo consecuencias fiscales relevantes.

Qué es el Modelo 720 y quién está obligado a presentarlo

El Modelo 720 es una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España cuando el valor conjunto de cada uno de los tres bloques de bienes —cuentas bancarias, valores y derechos representativos del capital o patrimonio de entidades, e inmuebles— supere los 50.000 euros. Una vez presentada la primera declaración, solo es obligatorio volver a informar en años posteriores si el valor conjunto de algún bloque se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

La sentencia del TJUE y la reforma del régimen sancionador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el régimen sancionador original del Modelo 720 —que permitía calificar como ganancia patrimonial no justificada, imprescriptible, el valor de los bienes no declarados, con sanciones que podían superar el 100% de dicho valor— resultaba desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales. Como consecuencia, España tuvo que modificar su régimen sancionador, adaptándolo a sanciones más proporcionadas, similares a las aplicables a otras declaraciones informativas.

Consecuencias actuales del incumplimiento

  • Sanciones por no presentar en plazo, presentar de forma incompleta o con datos falsos, actualmente más moderadas que en el régimen original.
  • Posibilidad de que la AEAT regularice como ganancia patrimonial no justificada el valor de bienes descubiertos con posterioridad, si no se acredita su origen y titularidad con anterioridad al periodo no prescrito.
  • Riesgo reputacional y de generación de expedientes de comprobación más amplios cuando se detectan patrimonios no declarados en el extranjero.

El Modelo 721: la nueva obligación sobre criptomonedas

Junto al Modelo 720, se ha incorporado el Modelo 721, específico para la declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero, dado el crecimiento exponencial de este tipo de activos y el interés de la Administración por controlar su tenencia y movimientos. Quienes posean criptoactivos custodiados por entidades extranjeras deben analizar cuidadosamente si están obligados a presentar esta declaración, de forma independiente al Modelo 720.

Regularización voluntaria: cómo actuar si no se ha declarado a tiempo

Para quienes no han cumplido esta obligación en ejercicios anteriores, existe la posibilidad de regularizar voluntariamente su situación mediante autoliquidaciones complementarias, lo que en muchos casos permite reducir sustancialmente el riesgo sancionador frente a que sea la propia AEAT quien descubra el incumplimiento. Este tipo de regularizaciones debe analizarse con detalle junto con un equipo de asesoría legal y fiscal, valorando el impacto conjunto en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y las obligaciones informativas correspondientes.

En los casos más complejos, especialmente cuando existe controversia sobre el origen o la valoración de los bienes en el extranjero, puede resultar necesario un informe pericial tributario que acredite documentalmente el origen lícito y la trazabilidad histórica del patrimonio afectado.

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar el Modelo 720 todos los años?

No necesariamente. Solo es obligatorio volver a presentarlo si el valor de algún bloque de bienes se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si se produce la extinción de la titularidad sobre alguno de los bienes declarados.

¿Qué pasa si tenía bienes en el extranjero y nunca los declaré?

Es recomendable analizar cuanto antes una regularización voluntaria, ya que actuar antes de que la AEAT inicie cualquier actuación de comprobación reduce significativamente el riesgo sancionador y la eventual calificación como ganancia patrimonial no justificada.

¿Las criptomonedas en exchanges extranjeros deben declararse en el Modelo 720?

Las criptomonedas custodiadas en el extranjero se declaran específicamente a través del Modelo 721, independiente del Modelo 720, por lo que conviene verificar en cuál de los dos modelos corresponde incluir cada activo.

Cumplir correctamente con las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero es esencial para evitar contingencias fiscales que, aunque hoy más moderadas que en el pasado, pueden seguir teniendo un impacto económico relevante.

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