El Reglamento europeo de sucesiones y la ley aplicable
El Reglamento (UE) 650/2012 establece que, con carácter general, la ley aplicable a la sucesión internacional es la del Estado de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que este hubiera elegido expresamente en vida la ley de su nacionalidad mediante disposición testamentaria (professio iuris). Esta elección tiene efectos determinantes: puede alterar las legítimas aplicables, el orden de llamamiento a la herencia y otros aspectos sustantivos de gran relevancia práctica.
Determinación de la Administración tributaria competente en España
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la competencia para exigir el impuesto y la normativa aplicable (estatal o autonómica) dependen de la residencia del causante y de los herederos, así como de la ubicación de los bienes. Desde la sentencia del TJUE de 2014, los no residentes en la UE y el EEE tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable, en igualdad de condiciones que los residentes, lo que ha supuesto un ahorro fiscal muy relevante en numerosos casos anteriormente discriminados.
Doble imposición en herencias internacionales
A diferencia de la imposición sobre la renta, España cuenta con muy pocos Convenios de Doble Imposición específicos en materia de sucesiones, lo que genera un riesgo real de doble tributación cuando varios países gravan la misma herencia. La normativa española prevé una deducción por doble imposición internacional en el propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero su aplicación exige un análisis técnico riguroso de los impuestos satisfechos en el extranjero y su equiparación con el tributo español.
El papel del informe pericial en herencias internacionales complejas
La valoración de bienes situados en el extranjero, la determinación del tipo de cambio aplicable, y la equiparación de impuestos sucesorios extranjeros con el ISD español son cuestiones que requieren con frecuencia un informe pericial especializado en fiscalidad sucesoria internacional, especialmente en herencias con patrimonio empresarial, inmobiliario o financiero distribuido en varios países.
Planificación sucesoria internacional preventiva
Dada la complejidad de estas situaciones, resulta muy recomendable planificar la sucesión con antelación cuando existan elementos internacionales relevantes: analizar la conveniencia de ejercer la professio iuris, estructurar el patrimonio de forma eficiente, y contar con asesoría legal y fiscal especializada en sucesiones internacionales antes de que se produzca el fallecimiento, evitando así sorpresas fiscales para los herederos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir que se aplique la ley española a mi herencia si resido en el extranjero?
Sí, mediante la professio iuris expresada en testamento, cualquier persona puede elegir que la ley aplicable a su sucesión sea la de su nacionalidad, en lugar de la de su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
¿Los herederos no residentes en la UE tienen los mismos derechos fiscales que los residentes?
Sí, tras la reforma legal derivada de la sentencia del TJUE, los no residentes fuera de la UE y el EEE también tienen derecho a aplicar la normativa autonómica más favorable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué plazo tengo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones en una herencia internacional?
El mismo plazo general de seis meses desde el fallecimiento, ampliable a otros seis meses adicionales si se solicita la prórroga dentro de los primeros cinco meses, plazo especialmente ajustado cuando existen bienes o herederos en el extranjero.
Las herencias internacionales exigen un análisis técnico multidisciplinar que combine derecho civil internacional, fiscalidad sucesoria y, con frecuencia, valoración pericial de patrimonio distribuido en distintas jurisdicciones.
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