Obligaciones fiscales de la comunidad como entidad
Aunque la comunidad de propietarios no tributa por sí misma en el Impuesto sobre Sociedades (al aplicarse, en su caso, el régimen de atribución de rentas a los propios propietarios), sí tiene obligaciones fiscales propias como pagadora de determinadas rentas: debe obtener su propio NIF, practicar las retenciones correspondientes sobre las nóminas del personal de mantenimiento o portería que contrate directamente, y sobre determinados servicios profesionales que reciba (como los honorarios del administrador de fincas), ingresando dichas retenciones y presentando las correspondientes declaraciones informativas anuales.
Ingresos por alquiler de elementos comunes
Cuando la comunidad obtiene ingresos por el alquiler de elementos comunes (una vivienda de portería no utilizada, espacios publicitarios en fachadas, antenas de telecomunicaciones instaladas en el tejado), dichos ingresos se atribuyen a los propietarios en proporción a su cuota de participación, debiendo cada uno integrarlos en su propia declaración de IRPF (o Impuesto sobre Sociedades, según su condición), conforme al régimen de atribución de rentas, correspondiendo a la comunidad presentar la declaración informativa correspondiente (Modelo 184) detallando dicha atribución.
IVA en las cuotas de comunidad y en servicios contratados
Las cuotas ordinarias satisfechas por los propietarios para el mantenimiento de los elementos comunes no están sujetas a IVA, al no existir una prestación de servicios entre la comunidad y sus propios miembros propiamente dicha. Sin embargo, los servicios que la comunidad contrata con terceros (limpieza, mantenimiento de ascensores, obras de rehabilitación) sí soportan el IVA correspondiente, que la comunidad no puede deducir al no realizar, con carácter general, ninguna actividad económica sujeta y no exenta que le otorgue derecho a la deducción.
El papel del informe pericial en comunidades con actividad económica
Cuando una comunidad de propietarios desarrolla actividades más allá de la mera gestión de elementos comunes (por ejemplo, la explotación económica sistemática de determinados espacios), un informe pericial que analice la naturaleza fiscal de dicha actividad puede resultar necesario para determinar correctamente sus obligaciones tributarias, con el apoyo de asesoría legal y fiscal especializada en fiscalidad de comunidades y propiedad horizontal.
Preguntas frecuentes
¿Debe la comunidad de propietarios presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades?
No, al aplicarse el régimen de atribución de rentas, las rentas generadas se imputan directamente a los propietarios, sin tributación propia de la comunidad en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Debe la comunidad practicar retención al administrador de fincas?
Sí, sobre sus honorarios profesionales, conforme al porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales.
¿Puede la comunidad deducir el IVA de las obras de rehabilitación del edificio?
Con carácter general no, al no realizar la comunidad actividades sujetas y no exentas de IVA que otorguen derecho a deducción, salvo supuestos muy específicos de actividad económica desarrollada por la propia comunidad.
Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales propias que a menudo se desconocen, especialmente en materia de retenciones e imputación de rentas por explotación de elementos comunes.
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