Qué es el recurso de reposición y cuándo procede
Regulado en los artículos 222 a 225 de la LGT, el recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado, con carácter previo y potestativo a la reclamación económico-administrativa. Procede frente a liquidaciones, resoluciones sancionadoras, denegaciones de aplazamiento o fraccionamiento, y prácticamente cualquier acto de gestión, inspección o recaudación que resulte lesivo para los intereses del contribuyente.
Plazo y forma de interposición
El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto expreso, o desde que se entiende producido el acto presunto en caso de silencio administrativo. Debe presentarse por escrito, identificando el acto recurrido, exponiendo los motivos de impugnación y aportando la documentación y prueba que se considere pertinente, incluidos, cuando proceda, informes periciales técnicos.
Ventajas e inconvenientes frente a la reclamación económico-administrativa
- Ventaja: es más rápido, ya que el plazo legal de resolución es de un mes, frente al año que puede demorar una resolución del TEAR.
- Ventaja: al ser potestativo en la mayoría de los casos, permite al contribuyente valorar si le interesa acudir directamente a la vía económico-administrativa.
- Inconveniente: al resolver el mismo órgano que dictó el acto, la probabilidad de que se revise sustancialmente la posición inicial es, en la práctica, menor que en vía económico-administrativa.
- Inconveniente: si el recurso se desestima por silencio administrativo, es fácil perder de vista el plazo para acudir a la siguiente instancia si no se hace un seguimiento adecuado del expediente.
El papel de la prueba técnica en el recurso de reposición
Aunque el recurso de reposición suele plantearse mediante alegaciones jurídicas, aportar desde esta primera fase un informe pericial tributario que respalde técnicamente la posición del contribuyente puede aumentar sustancialmente las posibilidades de que el propio órgano gestor rectifique su decisión inicial, evitando así tener que acudir a instancias posteriores más lentas y costosas.
Suspensión de la ejecución del acto recurrido
La interposición del recurso de reposición no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, salvo que se solicite expresamente y se aporte la garantía correspondiente (aval bancario, depósito o, en determinados supuestos, otras garantías admitidas). Valorar si conviene solicitar la suspensión, y qué tipo de garantía resulta más eficiente, es una decisión estratégica que debe adoptarse con el apoyo de un equipo especializado en reclamación ante Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa a la vez?
No, son vías incompatibles y excluyentes entre sí: hay que optar por una de las dos, sin poder simultanear ambas contra el mismo acto.
¿Qué pasa si el recurso de reposición no se resuelve en plazo?
Se entiende desestimado por silencio administrativo, pudiendo el contribuyente acudir entonces a la reclamación económico-administrativa correspondiente.
¿Es gratuito interponer un recurso de reposición?
Sí, no conlleva coste alguno de tasas, aunque conviene contar con asesoramiento profesional para maximizar sus probabilidades de éxito.
El recurso de reposición, bien planteado y respaldado técnicamente cuando la controversia lo exige, puede resolver de forma rápida y eficaz muchas discrepancias con la Administración tributaria antes de acudir a instancias superiores.
]]>