Modelo 720: Declaración de Bienes en el Extranjero tras la Sentencia del TJUE

Modelo 720 declaración de bienes en el extranjero, formulario fiscal
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los contribuyentes españoles cuando superan determinados umbrales de valor. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022, que declaró contrario al derecho comunitario el régimen sancionador original, el modelo sigue vigente pero con un marco de consecuencias jurídicas notablemente distinto al que existía antes de dicho pronunciamiento.

Quién está obligado a presentar el Modelo 720

Están obligados los residentes fiscales en España que sean titulares, o tengan la consideración de titulares reales, de cuentas en entidades financieras, valores, seguros de vida o inversión, e inmuebles situados en el extranjero, cuando el valor conjunto de cada uno de estos bloques de bienes supere los 50.000 euros. La obligación de declarar se reitera en ejercicios posteriores solo si se produce un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si se pierde la titularidad de alguno de los bienes declarados.

El impacto de la sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el régimen sancionador original del Modelo 720 —que calificaba como ganancia patrimonial no justificada imprescriptible el valor de los bienes no declarados en plazo, junto con sanciones de hasta el 150% de la cuota resultante— vulneraba el principio de libre circulación de capitales dentro de la Unión Europea, al resultar desproporcionado frente a las consecuencias previstas para incumplimientos puramente domésticos. Como consecuencia, España ha debido modificar su normativa, homogeneizando el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del Modelo 720 con el previsto para el resto de obligaciones tributarias formales.

Consecuencias actuales del incumplimiento

  • Sanciones formales por no presentar la declaración o presentarla con datos incorrectos, ahora alineadas con el régimen sancionador general de la LGT, y por tanto notablemente más moderadas que el régimen anterior.
  • Posibilidad de que la AEAT regularice, en su caso, las rentas no declaradas que hayan originado los bienes situados en el extranjero, conforme a las reglas generales de prescripción, ya no de forma imprescriptible.
  • Riesgo reputacional y de intercambio automático de información con otras administraciones tributarias europeas, que pueden detectar discrepancias entre lo declarado y la información recibida.

Cómo regularizar una situación pendiente

Para contribuyentes que no presentaron en su día el Modelo 720 estando obligados a ello, o que lo hicieron de forma incompleta, resulta recomendable analizar con detalle su situación y valorar una regularización voluntaria, que en el marco normativo actual resulta considerablemente menos gravosa que bajo el régimen anterior. Este análisis debe realizarse con asesoría legal y fiscal especializada, evaluando caso por caso el origen de los bienes y las implicaciones fiscales de cada alternativa disponible.

El componente pericial en la valoración de bienes en el extranjero

Cuando la controversia gira en torno al valor de determinados activos en el extranjero —inmuebles, participaciones en sociedades no cotizadas, seguros de inversión complejos—, contar con un informe pericial que determine su valor real conforme a la normativa española puede resultar necesario para justificar adecuadamente la declaración presentada frente a una eventual comprobación.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo obligatorio presentar el Modelo 720?

Sí, la obligación informativa se mantiene vigente; lo que cambió tras la sentencia del TJUE fue el régimen de consecuencias jurídicas ante su incumplimiento, no la obligación formal en sí misma.

¿Puedo recuperar sanciones ya pagadas bajo el régimen anterior?

En determinados casos, quienes fueron sancionados o regularizados bajo el régimen declarado contrario al derecho de la UE pueden analizar vías de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, dentro de los plazos legalmente previstos.

¿Qué bienes no es necesario declarar en el Modelo 720?

Con carácter general, no es necesario declarar cada bloque de bienes (cuentas, valores, inmuebles) cuando su valor conjunto no supere los 50.000 euros, ni tampoco los bienes ya reflejados adecuadamente en la contabilidad de una actividad económica.

El Modelo 720 sigue siendo una obligación relevante para contribuyentes con patrimonio en el extranjero, aunque el marco de consecuencias ante su incumplimiento ha cambiado sustancialmente tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

]]>