Zapaterías ante la Inspección: cómo se discuten el stock obsoleto, las rebajas y los márgenes

Mejor Abogado Fiscalista LRB Tax & Legal Luis Miguel Larriba

En una zapatería, casi todo se decide en el almacén. Colecciones que caducan cada temporada, tallas que no rotan y campañas de rebajas que concentran las ventas hacen que el inventario sea la primera partida que la Inspección pide y la que más ajustes genera. Este artículo explica los criterios con los que la Administración examina esas partidas y los argumentos con los que el comerciante puede responder. Para la visión general del sector, puede acudir a nuestra guía de fiscalidad de zapaterías.

La fórmula con la que la Inspección reconstruye las ventas

El punto de partida habitual es sencillo: existencias iniciales, más compras, menos existencias finales. El resultado se compara con las ventas declaradas, con los cobros por TPV y con los márgenes brutos de empresas similares. La inspección puede incluir visita al local y recuento físico. Si las cifras no cuadran y la contabilidad no resulta fiable, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria, un método excepcional que debe estar motivado. Un margen que cae en julio o en el cuarto trimestre no es problema por sí mismo; lo es que no esté explicado con el calendario de rebajas, los descuentos aplicados y el stock vendido.

Valoración de existencias: el criterio contable que se aplica

El Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) exige valorar las existencias por su precio de adquisición y asignar el coste a las unidades salidas por el método de coste medio ponderado o FIFO; no admite el método LIFO. Cuando el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede registrar un deterioro. La Inspección comprueba que el criterio elegido se aplica de forma constante, y cualquier cambio sin justificación es un foco de ajuste.

Obsolescencia: la Administración desconfía de las dotaciones genéricas

En calzado la obsolescencia es real: modelos fuera de temporada, tallas extremas sin salida, producto dañado. Pero una dotación global, sin análisis por referencia, se interpreta con frecuencia como una minoración artificial del beneficio. Para sostener la deducibilidad conviene contar con:

  • Inventario físico valorado a cierre, firmado y conservado.
  • Antigüedad del stock por temporada y referencia, con un criterio de depreciación aplicado de forma constante.
  • Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
  • Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.

Rebajas y ventas por debajo del coste

La Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista regula las rebajas y las liquidaciones. Desde el punto de vista tributario, el criterio es que el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado y que el descuento debe quedar reflejado en el ticket o la factura. Las ventas por debajo del coste de adquisición no están prohibidas fiscalmente, pero la Administración espera una explicación: obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada. Conservar los precios de partida y de rebaja en el sistema permite reconstruir el margen de cada campaña y es la mejor respuesta a una comparación sectorial genérica.

Devoluciones y cambios: el punto en que más se pierde la trazabilidad

Una devolución con reembolso debe documentarse con una factura rectificativa o un ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), con ajuste del IVA repercutido y del stock. Si el cliente cambia el artículo por otro de distinto precio, debe registrarse la diferencia. La Administración interpreta con recelo las devoluciones sin soporte o repetidas, porque pueden servir para ocultar ingresos. En la venta online, con tasas de devolución elevadas, la falta de registro de cada devolución desvía el inventario contable del físico y genera diferencias difíciles de justificar.

Recargo de equivalencia: encuadre y errores habituales

El régimen especial del recargo de equivalencia (arts. 148 a 163 de la Ley del IVA) se aplica al minorista persona física o comunidad de bienes que vende habitualmente sin transformar los bienes y destina la gran mayoría de sus ventas al consumidor final; las sociedades mercantiles quedan fuera. En el calzado, el recargo habitual es del 5,2 % sobre operaciones al 21 %. El criterio de la Administración es que el encuadre se revisa cada ejercicio: si el negocio vende también a empresarios por encima de los límites o realiza actividades fuera del régimen, el encaje puede perderse y la regularización alcanzar varios años.

Verifactu: lo que está vigente y lo que solo está anunciado

Según el Real Decreto-ley 15/2025, los sistemas informáticos de facturación deben estar adaptados el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El aplazamiento a octubre de 2028 fue anunciado el 5 de octubre de 2026 y, a fecha de hoy, no está formalizado, por lo que el calendario del BOE es el que debe tomarse como referencia. Con independencia del plazo, está prohibido el software que permita alterar u ocultar ventas, con sanciones elevadas para quien lo fabrica y para quien lo utiliza.

Cómo defenderse cuando el desacuerdo es de cifras

En la mayoría de los expedientes a zapaterías, la discusión no es normativa sino cuantitativa. Las líneas de defensa más habituales son tres: reconstruir inventario y margen con datos propios antes de que lo haga la inspección, cuestionar la fiabilidad de las comparaciones sectoriales cuando el negocio tiene rasgos distintos (ubicación, marca, estacionalidad) e impugnar la estimación indirecta cuando no concurren los presupuestos legales. Si la liquidación se confirma, cabe recurrir ante el tribunal económico-administrativo y, después, ante los tribunales. Cuando se discute el valor de las existencias, un informe pericial independiente aporta una base técnica; en ese ámbito trabaja ValiTax Informes Periciales.

Un despacho que conoce el comercio minorista

LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal al comercio minorista y en defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el encuadre en el IVA, ordenamos la valoración de existencias y la política de obsolescencia, preparamos la trazabilidad de rebajas y devoluciones y acompañamos al comerciante en las actuaciones inspectoras y en los recursos.

Preguntas frecuentes

¿Puede una zapatería deducir el stock que no vende?

Puede registrar un deterioro si el valor neto realizable cae por debajo del coste, pero debe acreditarlo por referencia con inventario valorado, antigüedad del stock y precios de rebaja. Las dotaciones genéricas sin soporte son cuestionadas por la Administración.

¿Qué método de valoración de existencias admite el Plan General de Contabilidad?

El coste medio ponderado o FIFO. No admite el método LIFO. Lo importante, además, es aplicar el criterio elegido de forma constante, porque un cambio sin justificar es un foco de ajuste en una inspección.

¿Cómo documentar una devolución para que no sea un riesgo fiscal?

Con una factura o ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación, que ajuste el IVA repercutido y devuelva la unidad al stock. Las devoluciones sin soporte o repetidas pueden interpretarse como ocultación de ingresos.

¿Quiere llegar a una comprobación con el inventario y los márgenes explicados? Hable con LRB Tax & Legal.