Gasolineras: cómo concilia la Inspección litros, surtidores y cobros, y cómo se prueba una merma

Mejor Abogado Fiscalista LRB Tax & Legal Luis Miguel Larriba

Cuando la Agencia Tributaria comprueba una gasolinera, hace una pregunta aritmética: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? Todo lo demás, desde el tipo de IVA hasta el contrato de abanderamiento, se examina alrededor de esa conciliación. En este artículo explicamos cómo razona la Administración, qué papel juega la prueba técnica de las mermas y qué criterios se aplican a la calificación del contrato y a los cobros. Para el análisis general del sector, puede consultar nuestra guía de fiscalidad de gasolineras e inspecciones.

La conciliación como núcleo de la comprobación

El esquema es el habitual en comercios con inventario: existencias iniciales, más compras, menos existencias finales, igual a ventas teóricas. Ese resultado se contrasta con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Una diferencia, positiva o negativa, exige explicación. La estación tiene la ventaja de que la tecnología deja huella, y la desventaja de que esa huella también la ve la Inspección: la AEAT dispone de las compras a proveedor, de los cobros con tarjeta comunicados por las entidades financieras y de las lecturas de contadores.

Mermas: la alegación genérica no basta

Las mermas pueden ser reales: variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o de calibración de los equipos. Lo que no resulta convincente es alegarlas sin respaldo. No hemos podido verificar un porcentaje legal único de merma aplicable a la estación minorista, por lo que no lo afirmamos; la defensa se apoya en prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables del sector. Esa prueba se construye antes de la inspección:

  • Mediciones periódicas de cada tanque y registro de las diferencias.
  • Informes del sistema de control de inventario y de los surtidores, conservados por fecha.
  • Registro de calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
  • Albaranes con la medición en recepción y acta de cualquier discrepancia.
  • Procedimiento escrito de cierre diario y de arqueo de caja.

Si la contabilidad no permite determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria. Es un método excepcional que exige motivación, y por eso cuestionarlo con una reconstrucción propia, litro a litro, es una de las líneas de defensa más utilizadas.

Comisión o compraventa: la realidad prevalece sobre el nombre del contrato

El contrato con el operador petrolífero determina cómo se declaran los ingresos. En la compraventa con abanderamiento, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio: su ingreso es el precio de venta y su margen, la diferencia con el coste. En la comisión, el operador sigue siendo titular del producto y el ingreso del gestor es la comisión. El criterio de la Administración es atender a la realidad económica y no a la denominación: si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, o al revés, la calificación puede discutirse, con consecuencias en IVA, en los impuestos directos y en la obligación de conservar inventarios. Las ayudas, descuentos por volumen, anticipos y cánones de abanderamiento deben, además, imputarse de forma coherente con el contrato.

Cobros: efectivo, tarjetas y tarjetas de flota

Las operaciones en las que alguna parte actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en efectivo por importes de 1.000 euros o más; la sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria pagador y receptor, según informa la Agencia Tributaria sobre el art. 7 de la Ley 7/2012. Respecto de las tarjetas, las entidades informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, y una diferencia entre cobros y ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. Las tarjetas de flota añaden una capa: el repostaje lo hace un conductor, pero la factura se emite a la empresa titular o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. La estación debe saber a quién factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor; los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado se interpretan como ventas no declaradas si no se explican.

IVA y precio de los carburantes: no confundir rebaja y tipo

Las entregas de gasolina y gasóleo en estación tributan, como regla, al tipo general del 21 % de la Ley 37/1992. Las medidas de 2026 sobre carburantes han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos, no sobre el IVA, de modo que una rebaja del precio de venta no equivale a un cambio del tipo de IVA. Para el margen, esto tiene un efecto práctico: las existencias compradas con una tarifa se venden con otra, y el margen de un mes puede parecer anómalo sin contexto. Conservar albaranes, fechas de recepción y listados de precios permite explicar esa evolución si la inspección la cuestiona. La tienda, el túnel de lavado o la cafetería son actividades distintas, con tipos que dependen del producto, y exigen separar ingresos y bases por actividad.

Verifactu: el calendario que consta en la norma

El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 se anunció un aplazamiento hasta octubre de 2028 que, según las fuentes consultadas, está pendiente de formalizarse; hasta su publicación en el BOE no debe darse por definitivo. Los requisitos técnicos no cambian, y en una gasolinera, con TPV, surtidores y gestión de flotas integrados, conocer qué software se usa y quién lo certifica es una obligación de diligencia, porque la tenencia de sistemas que permitan alterar ventas está sancionada.

Plazos y recursos

Las actuaciones de inspección tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. Una defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación de compras, cierres y cobros; reconstruir la conciliación y justificar técnicamente las mermas; y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, con las reducciones de sanción previstas, o impugnar la liquidación y la sanción en vía económico-administrativa. Cuando la discusión es de cuantificación, un informe pericial independiente puede aportar la base técnica; en ese ámbito trabaja ValiTax Informes Periciales.

Con quién preparar la inspección

LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a estaciones de servicio y en defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el contrato de abanderamiento, el tratamiento del IVA de carburante y tienda, la conciliación de existencias y la adaptación del software de facturación, y asumimos la defensa desde el primer requerimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cómo prueba una gasolinera que una diferencia de inventario es una merma?

Con prueba técnica concreta: mediciones periódicas de tanques, informes del sistema de control, registros de calibración y averías de surtidores, y albaranes con medición en recepción. Una alegación genérica sin soporte suele rechazarse.

¿Importa si el contrato se llama comisión o compraventa?

Importa menos el nombre que la realidad. La Administración atiende a quién es titular del carburante y quién asume el riesgo de las existencias, con efectos en IVA, impuestos directos y obligación de inventarios.

¿Cuál es el calendario vigente de Verifactu?

Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El aplazamiento anunciado el 5 de octubre de 2026 está pendiente de formalizarse.

¿Quiere dejar preparada la conciliación de su estación antes de una comprobación? Consulte con LRB Tax & Legal.