Operadores petrolíferos: qué exige la Administración para acreditar el impuesto, el IVA y la circulación del producto

Mejor Abogado Fiscalista LRB Tax & Legal Luis Miguel Larriba

En el sector petrolífero, el riesgo fiscal rara vez está en la interpretación de un precepto aislado. Está en la prueba: ¿puede el operador demostrar que el producto que compró, almacenó o vendió pagó el Impuesto sobre Hidrocarburos y el IVA que correspondía? La reforma introducida por la Ley 7/2024 ha reforzado ese enfoque, y los tribunales europeos han intervenido, además, en el tramo autonómico del impuesto. Este artículo ordena los criterios que hoy aplican la Administración y los tribunales a quienes operan en la cadena de suministro de carburantes. Para el análisis general, consulte nuestra guía de fiscalidad de operadores petrolíferos.

Primer criterio: la distinción entre salida a consumo y salida en suspensión

Conforme a la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, el impuesto se devenga con carácter general en la salida de fábrica o del depósito fiscal, salvo que el producto salga en régimen suspensivo hacia otro establecimiento autorizado. Mientras circula en suspensión no se paga el impuesto, pero se asume la obligación de acreditar la llegada a un destino autorizado. La Administración parte de esta lógica: si la llegada no se justifica, la salida se considera irregular y el devengo se produce con sus consecuencias. Por eso las diferencias de inventario en un depósito fiscal se interpretan, en principio, como producto salido a consumo sin haber tributado.

Segundo criterio: la factura ya no basta para acreditar el pago del impuesto

Para vender al por mayor productos petrolíferos hay que figurar en el listado de operadores que publica la CNMC, conforme al art. 42.2 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. Tras la reforma de la Ley 7/2024, la Ley 38/1992 establece que una factura o un documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos si se detectan en el carburante productos distintos de los marcadores y trazadores autorizados, o si se adquirió a operadores que no figuran en ese listado. La consecuencia práctica es clara: comprar a un proveedor no inscrito deja al adquirente sin prueba del pago del impuesto, con independencia de lo que diga la factura.

Esto desplaza la diligencia hacia el comprador. Antes de contratar, conviene comprobar la inscripción del proveedor, dejar constancia de esa comprobación y conservar los documentos de circulación y los justificantes de pago.

Tercer criterio: IVA, último depositante y garantía

Según las novedades publicadas por la Agencia Tributaria, la Ley 7/2024 modificó el art. 19.5.º de la Ley del IVA para que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entienda realizada por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal, que debe liquidar el IVA de la operación asimilada a una importación. La misma norma añade la obligación de constituir y mantener una garantía del IVA de las entregas posteriores, mediante aval de entidad de crédito o de seguro, o mediante pago a cuenta de una entrega concreta, con exención para los operadores económicos autorizados y los operadores confiables. Antes de la extracción, el depositante debe acreditar ante el titular del depósito que cumple una de esas condiciones, y quien permite la salida sin esa acreditación puede responder solidariamente. Además, el período de liquidación del IVA es el mes natural para los titulares de depósitos fiscales de estos productos y para las empresas que extraen producto de ellos.

El precio anómalo como indicio de responsabilidad

Fuera de la reforma subsiste el art. 87.5 de la Ley del IVA: responde subsidiariamente el destinatario que debía presumir razonablemente que el impuesto no se ingresaría, presunción que se activa cuando se paga un precio notoriamente anómalo. En fraudes de cadena, la Administración suele reconstruir la trazabilidad de los proveedores y comparar los precios pagados con los de mercado. Un precio muy inferior al habitual, sin explicación comercial, es un indicio que el operador debe poder desactivar con documentación.

Lo que dijo el TJUE sobre el tramo autonómico

En su sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que el art. 50 ter de la Ley 38/1992, que permite a las comunidades autónomas fijar tipos diferenciados para el mismo producto y uso solo por el territorio de consumo, es contrario al art. 5 de la Directiva 2003/96/CE. Los análisis profesionales de la sentencia señalan que queda por resolver de forma definitiva quién tiene legitimación para reclamar el impuesto indebidamente ingresado. Para el operador, la enseñanza es doble: el cumplimiento formal del tramo autonómico no cierra la discusión, y las reclamaciones de devolución exigen un análisis cuidadoso de quién soportó realmente el impuesto y de los plazos.

Qué comprueba la Administración, en una lista

  • Coherencia entre DAE emitidos y recibidos, contabilidad de existencias y facturas.
  • Inscripción de proveedores en el listado de la CNMC en la fecha de cada compra.
  • Presencia de marcadores y trazadores autorizados en el carburante.
  • Garantías vigentes y suficientes para el volumen real de operaciones.
  • Acreditación del último depositante antes de cada extracción.
  • Precios de compra frente a precios de mercado.

Cómo se construye la defensa

La defensa de un operador se apoya en documentos contemporáneos de la operación: contratos, albaranes, DAE, justificantes de pago y comprobaciones de proveedores. Cuando llega la comprobación, conviene revisar la competencia del órgano, los plazos y la motivación de la liquidación antes de aportar documentación. La inspección tiene un plazo general de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si la cuota supera el umbral del delito fiscal, la estrategia debe diseñarse desde el primer día para no perjudicar la posición posterior. Cuando el debate es cuantitativo, por ejemplo una merma, un precio o un margen, un informe pericial independiente aporta una base objetiva; en ese terreno trabaja ValiTax Informes Periciales.

Un despacho para el sector

LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a operadores petrolíferos y en defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura de depósitos, garantías y proveedores, preparamos la documentación antes de la comprobación y asumimos la defensa en el procedimiento inspector y en las vías de recurso.

Preguntas frecuentes

¿Basta una factura para acreditar que el proveedor pagó el Impuesto sobre Hidrocarburos?

No siempre. Tras la reforma de la Ley 7/2024, una factura o documento de circulación no acredita el pago si se detectan productos distintos de los marcadores y trazadores autorizados o si se compró a operadores que no figuran en el listado de la CNMC.

¿Qué declaró el TJUE sobre el tramo autonómico del impuesto?

En su sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22) concluyó que el tramo autonómico es contrario a la Directiva 2003/96/CE. Queda por resolver quién puede reclamar el impuesto indebidamente ingresado.

¿Qué es el último depositante a efectos del IVA?

Es quien, según el art. 19.5.º de la Ley del IVA tras la Ley 7/2024, ultima el régimen de depósito distinto del aduanero al extraer el producto del depósito fiscal. Debe liquidar el IVA de esa operación y garantizar el de las entregas posteriores, salvo que sea operador económico autorizado o confiable.

¿Quiere revisar la trazabilidad de sus compras y garantías antes de una comprobación? Hable con LRB Tax & Legal.