Fiscalidad de los Derechos de Imagen de Deportistas y Personajes Públicos

Fiscalidad de los derechos de imagen de deportistas y personajes públicos
La explotación comercial de los derechos de imagen de deportistas, artistas y otros personajes públicos cuenta con un régimen fiscal específico —la conocida «regla de transparencia fiscal de derechos de imagen» del artículo 92 de la Ley del IRPF— diseñado para evitar el uso de sociedades interpuestas con fines exclusivamente elusivos, una materia que ha generado importante litigiosidad y notoriedad mediática en las últimas décadas.

El régimen de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen

Cuando una persona física cede el derecho a la explotación de su imagen a otra persona o entidad, y percibe de esta, a cambio, una contraprestación por sus servicios laborales, la normativa establece que, si la persona o entidad cesionaria de los derechos de imagen está vinculada con el empleador, y la suma de las retribuciones directas de trabajo más los rendimientos derivados de la cesión de la imagen satisfechos a través de dicha entidad interpuesta superan determinado porcentaje del total de retribuciones, el exceso debe imputarse directamente como rendimiento del trabajo de la persona física, en el mismo ejercicio en que la entidad cesionaria hubiera obtenido dicha renta, con independencia de que se haya distribuido efectivamente.

Objetivo de la norma: evitar la desviación artificial de rentas

Esta regla busca evitar que deportistas y personajes públicos desvíen artificialmente una parte sustancial de su retribución real hacia sociedades de gestión de derechos de imagen, habitualmente situadas en jurisdicciones de baja tributación, con el único fin de reducir su tributación personal en el IRPF, sustituyendo la progresividad de este impuesto por la tributación societaria, generalmente más baja, de la entidad cesionaria.

La cesión legítima de derechos de imagen a terceros no vinculados

Es fundamental distinguir esta situación de la cesión legítima de derechos de imagen a terceros no vinculados con el empleador (por ejemplo, contratos publicitarios independientes de un deportista con marcas comerciales), que no está afectada por este régimen especial de imputación, tributando conforme a las reglas generales aplicables a este tipo de rentas, sin las restricciones específicas de la norma anti-elusión.

Riesgo de recalificación y sanciones en operaciones históricas

La AEAT ha desarrollado en los últimos años una intensa actividad de comprobación sobre estructuras de gestión de derechos de imagen de deportistas de élite, con resultados que han incluido regularizaciones muy significativas y, en algunos casos, procedimientos penales por delito fiscal cuando se ha considerado que la estructura carecía de sustancia económica real más allá de la elusión fiscal.

El papel del informe pericial en la valoración de la explotación de imagen

Determinar el valor real de mercado de la explotación de los derechos de imagen de una persona concreta, separándolo correctamente de su retribución por servicios laborales, exige un informe pericial de valoración especializado en derechos de imagen, análisis técnico esencial tanto para estructurar correctamente este tipo de contratos como para defenderlos ante una eventual comprobación de la AEAT, con el apoyo de asesoría legal y fiscal especializada en fiscalidad del deporte y el entretenimiento.

Preguntas frecuentes

¿Toda cesión de derechos de imagen a una sociedad propia es ilegal?

No, es una estructura legítima siempre que se respeten los porcentajes y límites establecidos por la norma de imputación, y que la valoración de los derechos cedidos responda a criterios de mercado reales.

¿Aplica esta norma a contratos publicitarios con marcas no relacionadas con mi club o empleador?

Con carácter general no, al tratarse de cesiones a terceros no vinculados con el empleador, quedando fuera del ámbito específico de esta norma anti-elusión concreta.

¿Puede derivar en delito fiscal una estructura de derechos de imagen mal diseñada?

Sí, si la regularización de la cuota defraudada supera el umbral penal correspondiente y se aprecia dolo en la conducta, como ha ocurrido en casos mediáticos de deportistas de élite en los últimos años.

La fiscalidad de los derechos de imagen es un ámbito de especial riesgo fiscal para deportistas y personajes públicos, que exige estructuras cuidadosamente diseñadas y con sustancia económica real.

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