La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cuando se donan participaciones de empresa familiar que cumplen los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (analizados en otro de nuestros contenidos), el donatario puede aplicar una reducción del 95% (o el porcentaje vigente en la comunidad autónoma correspondiente, que en muchos casos ha sido incrementado) sobre el valor de las participaciones donadas, siempre que además se cumplan requisitos adicionales específicos para la donación: que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente, y que cese en las funciones de dirección y deje de percibir remuneraciones por dichas funciones desde el momento de la transmisión.
La no sujeción en el IRPF del donante: el artículo 33.3.c)
Un beneficio fiscal adicional, y a menudo desconocido, es que la donación de la empresa familiar que cumple los requisitos para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no genera ganancia patrimonial para el donante en su IRPF, a diferencia de la regla general que sí sujeta a tributación las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de donaciones. Esta excepción convierte a la donación de empresa familiar en una operación especialmente eficiente fiscalmente, evitando la doble tributación que en otro caso se generaría.
Requisito de mantenimiento tras la donación
El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación, salvo que fallezca dentro de dicho plazo, no pudiendo realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición durante dicho periodo, so pena de tener que regularizar el beneficio fiscal aplicado.
El papel del informe pericial en la valoración de las participaciones donadas
Determinar correctamente el valor de las participaciones donadas es esencial tanto para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como para verificar el cumplimiento de los requisitos cuantitativos de la exención de empresa familiar. Un informe pericial de valoración de empresas resulta, por ello, prácticamente imprescindible en este tipo de operaciones, con el apoyo de planificación patrimonial especializada en la sucesión de empresa familiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donar la empresa a mis hijos si aún tengo menos de 65 años?
Puede hacerse, pero no se aplicaría la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que concurra la situación de incapacidad permanente alternativamente prevista por la norma.
¿Debo dejar completamente la empresa tras donar mis participaciones?
Debe cesar en las funciones de dirección remuneradas, aunque puede mantener otras vinculaciones no remuneradas con la sociedad, como la condición de consejero sin retribución, según se estructure cada caso concreto.
¿Qué pasa si mi hijo vende las participaciones antes de diez años?
Deberá regularizar la reducción aplicada en su día, integrando en su declaración la parte proporcional correspondiente, con los intereses de demora desde la fecha de la donación original.
Donar la empresa familiar en vida, cumpliendo rigurosamente todos los requisitos exigidos, es una de las estrategias de planificación sucesoria más eficientes fiscalmente disponibles en el ordenamiento español.
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