Herencias Internacionales: Fiscalidad y Peritaje de Bienes en el Extranjero

Herencia internacional y peritaje de bienes en el extranjero
Las herencias con bienes situados en más de un país plantean una complejidad fiscal y jurídica muy superior a la de una sucesión puramente nacional. La coexistencia de distintas normativas civiles y fiscales, unida a la necesidad de valorar correctamente patrimonios heterogéneos situados en distintas jurisdicciones, hace que el peritaje especializado se convierta en una pieza esencial de este tipo de procesos sucesorios.

Determinación de la ley aplicable a la sucesión internacional

El Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento UE 650/2012) establece, con carácter general, que la ley aplicable a la sucesión es la del último Estado de residencia habitual del causante, salvo que este haya optado expresamente por la ley de su nacionalidad mediante disposición testamentaria (professio iuris). Determinar correctamente qué ley civil resulta aplicable es el primer paso imprescindible antes de abordar cualquier cuestión fiscal, ya que condiciona aspectos como las legítimas, el régimen de la sociedad de gananciales o la validez de disposiciones testamentarias otorgadas en el extranjero.

Fiscalidad del Impuesto sobre Sucesiones en herencias internacionales

Cuando el causante o los herederos son residentes fiscales en España, o cuando existen bienes inmuebles situados en territorio español, puede generarse obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, con independencia de que también deba tributarse en otro país por los mismos bienes. La normativa española prevé una deducción por doble imposición internacional para paliar este efecto, pero su correcta aplicación exige un cálculo técnico preciso del impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero.

El papel del informe pericial en la valoración de patrimonios internacionales

Valorar correctamente inmuebles, participaciones sociales, cuentas bancarias o carteras de inversión situadas en distintos países, conforme a criterios homogéneos y a la fecha exacta del devengo del impuesto (fallecimiento del causante), requiere un informe pericial especializado en valoración de patrimonios internacionales. Este análisis resulta especialmente relevante cuando existe discrepancia entre los herederos sobre el reparto de bienes, o cuando la Administración tributaria cuestiona la valoración declarada en la autoliquidación del impuesto.

Coordinación entre asesores de distintas jurisdicciones

Una sucesión internacional bien gestionada requiere coordinar asesoramiento fiscal y jurídico tanto en España como en el país donde se encuentren otros bienes o donde residan otros herederos, evitando duplicidades, contradicciones y sobrecostes fiscales evitables. Contar con asesoría legal y fiscal especializada en sucesiones internacionales permite diseñar una estrategia global coherente desde el primer momento.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el Impuesto sobre Sucesiones en España si el causante residía en el extranjero?

Depende de si usted es residente fiscal en España o si existen bienes inmuebles situados en territorio español; en ambos casos puede generarse obligación tributaria en España, con derecho a deducción por lo pagado en el extranjero.

¿Qué plazo tengo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones en herencias internacionales?

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga adicional de otros seis meses, especialmente recomendable cuando la valoración de bienes en el extranjero requiere más tiempo.

¿Puedo aplicar bonificaciones autonómicas si el causante residía fuera de España?

Depende del punto de conexión aplicable según la normativa del impuesto, que puede referirse a la residencia del causante o del heredero según los casos; conviene analizarlo con detalle en cada situación concreta.

Las herencias internacionales combinan complejidad civil y fiscal, por lo que una valoración pericial rigurosa y un asesoramiento coordinado entre jurisdicciones son esenciales para evitar sobrecostes y conflictos entre herederos.

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