Modelo 720: Obligaciones, Riesgos y Cómo Regularizar Bienes en el Extranjero

Modelo 720 declaración de bienes en el extranjero, documentos fiscales internacionales
El Modelo 720 es la declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España deben informar a la AEAT sobre bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas bancarias, valores e instrumentos financieros, e inmuebles. Aunque su régimen sancionador original fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, la obligación informativa sigue vigente y su incumplimiento continúa generando consecuencias fiscales relevantes.

Quién está obligado a presentar el Modelo 720

Están obligados los residentes fiscales en España cuyo valor conjunto de bienes en el extranjero, por cada uno de los tres bloques informativos (cuentas, valores e inmuebles), supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. Una vez presentada la primera declaración, solo es obligatorio volver a declarar en ejercicios posteriores si el valor conjunto de alguno de los bloques se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si se produce la extinción de la titularidad de bienes ya declarados.

La sentencia del TJUE y sus efectos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2022 que el régimen sancionador específico del Modelo 720 —que calificaba los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas imprescriptibles, con sanciones que podían superar el 100% del valor de los bienes— era desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales. Como consecuencia, España tuvo que modificar su normativa, eliminando las sanciones específicas más severas y homologando el régimen sancionador al general de la LGT, aunque la obligación informativa en sí misma se mantiene vigente.

Riesgos actuales de no presentar el Modelo 720

  • Sanciones por incumplimiento de obligaciones de información, conforme al régimen sancionador general de la LGT, más moderado que el anterior pero no despreciable.
  • Posible regularización de rentas no declaradas si la AEAT detecta bienes en el extranjero no informados a través de mecanismos de intercambio automático de información fiscal internacional (CRS).
  • Dificultades probatorias para acreditar el origen lícito y la fecha de adquisición de los bienes si la declaración se presenta con años de retraso.

Cómo regularizar una situación de incumplimiento previo

Quienes no presentaron en su momento el Modelo 720 estando obligados a ello pueden valorar una regularización voluntaria, presentando la declaración de forma extemporánea antes de que la AEAT inicie cualquier actuación de comprobación. Esta estrategia, bien planificada, permite en muchos casos limitar significativamente el riesgo sancionador. Un análisis detallado de la situación patrimonial, con apoyo de asesoría legal y fiscal especializada en fiscalidad internacional, es esencial antes de presentar cualquier declaración extemporánea.

El papel del informe pericial en casos de regularización compleja

Cuando existe controversia sobre el valor, el origen o la fecha de adquisición de los bienes en el extranjero, un informe pericial que documente y valore técnicamente el patrimonio afectado puede resultar decisivo para defender la posición del contribuyente frente a una eventual comprobación de la AEAT, especialmente en supuestos de herencias internacionales o patrimonios acumulados durante largos periodos de residencia en el extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Debo volver a presentar el Modelo 720 cada año?

Solo si el valor de alguno de los bloques se incrementa en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se produce una baja de titularidad relevante.

¿Sigue siendo imprescriptible la ganancia patrimonial no justificada por bienes no declarados?

No, tras la reforma normativa derivada de la sentencia del TJUE, se aplica el régimen general de prescripción de cuatro años previsto en la LGT.

¿Qué pasa si la AEAT detecta bienes no declarados antes de que yo regularice voluntariamente?

Se pierde la posibilidad de beneficiarse del régimen más favorable de la regularización voluntaria y se aplica el procedimiento sancionador ordinario, con mayor riesgo económico para el contribuyente.

Aunque el régimen sancionador del Modelo 720 se ha moderado tras la intervención del TJUE, la obligación informativa sigue plenamente vigente y su incumplimiento continúa generando riesgos fiscales que conviene analizar con detalle y, cuando proceda, regularizar cuanto antes.

]]>