Cuándo se designa un perito tercero
La designación del perito tercero procede cuando la diferencia entre la tasación practicada por la Administración y la aportada por el perito del contribuyente supera los umbrales legalmente establecidos: en términos generales, cuando dicha diferencia excede de 120.000 euros y, simultáneamente, del 10% de la tasación realizada por el perito del contribuyente. Si no se superan ambos límites conjuntamente, prevalece la valoración del perito del obligado tributario, sin necesidad de acudir a un tercer dictamen.
Cómo se designa al perito tercero
La designación se realiza mediante sorteo público entre los profesionales colegiados de la especialidad correspondiente inscritos en las listas que remiten anualmente los colegios profesionales a la Administración tributaria. El perito designado puede aceptar o rechazar el encargo, y una vez aceptado, dispone de un plazo legal para emitir su dictamen, que debe ajustarse a criterios técnicos objetivos y verificables.
Naturaleza vinculante del dictamen del perito tercero
El valor asignado por el perito tercero sirve de base a la liquidación definitiva, siempre que se encuentre comprendido entre el valor declarado por el contribuyente y el fijado inicialmente por la Administración, y no sea susceptible de impugnación salvo por error manifiesto, arbitrariedad o falta de motivación. Esta limitada capacidad de recurso frente al dictamen del perito tercero refuerza la importancia de que el informe pericial inicial del contribuyente sea lo más sólido y bien fundamentado posible, ya que condiciona el margen de negociación de toda la fase posterior.
Cómo influir favorablemente en el resultado del dictamen del tercero
- Aportar un informe pericial propio con metodología transparente, comparables de mercado verificables y conclusiones bien motivadas.
- Documentar exhaustivamente las características específicas del bien valorado que puedan justificar una valoración inferior a la administrativa (estado de conservación, cargas, limitaciones urbanísticas).
- Coordinar la estrategia pericial con el resto del expediente, especialmente si existen otros procedimientos conexos ante el TEAR o el TEAC.
Coste del perito tercero: quién lo asume
Los honorarios del perito tercero son abonados, con carácter general, por el contribuyente que promovió la tasación pericial contradictoria, salvo que la tasación practicada por la Administración exceda en un 20% de la finalmente confirmada, en cuyo caso corresponde a la Administración sufragar dicho coste. Este reparto de costes debe tenerse en cuenta al decidir si promover o no el procedimiento, con el asesoramiento de un despacho especializado en reclamación ante Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo rechazar la designación de un perito tercero concreto?
No es posible rechazar al perito designado por sorteo, salvo que concurra una causa de abstención o recusación legalmente prevista, como una relación de parentesco o interés directo en el asunto.
¿Puedo recurrir el dictamen del perito tercero si no me es favorable?
Solo de forma muy limitada, alegando error manifiesto, falta de motivación técnica suficiente o vulneración de las reglas procedimentales aplicables a su designación y actuación.
¿Cuánto tiempo tarda el perito tercero en emitir su dictamen?
El plazo legal general es de un mes desde la aceptación del encargo, prorrogable en casos justificados por la complejidad de la valoración.
La figura del perito tercero dirimente puede ser decisiva en el resultado final de una tasación pericial contradictoria. Preparar el expediente con un informe pericial propio riguroso desde el inicio es la mejor estrategia para influir favorablemente en su valoración.
]]>