Los programadores, las empresas de software y las compañías de inteligencia artificial combinan rasgos que la Inspección tributaria revisa con especial atención: ingresos internacionales, activos intangibles difíciles de valorar, colaboradores externos y aplicación de incentivos fiscales. Este artículo resume los criterios generales de la Administración y de los tribunales que conviene conocer, con un aviso previo: no citamos aquí consultas ni sentencias concretas porque no hemos podido verificarlas en fuente oficial (CENDOJ, PETETE o DYCTEA) para este texto, de modo que la doctrina vigente debe contrastarse siempre antes de actuar.
Por qué el sector tecnológico está en el radar de la Inspección
La facturación a clientes de otros países, el uso de plataformas de pago y la fuerte dependencia de talento externo generan cruces de información que la Agencia Tributaria explota. A ello se suma que gran parte del valor de estas empresas está en intangibles: código, modelos entrenados, bases de datos y marcas. Si quiere ver cómo se desarrollan estas comprobaciones en la práctica, puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA, donde se detallan los riesgos habituales del sector.
Criterios generales sobre los puntos de conflicto
Calificación de la relación con el programador
Cuando una empresa contrata a desarrolladores como autónomos, la Administración y la Seguridad Social examinan si concurren dependencia y ajenidad reales: horario, herramientas de la empresa, exclusividad y retribución fija. Si se aprecia una relación laboral encubierta, las consecuencias alcanzan a las retenciones de IRPF, a las cotizaciones y a la deducibilidad del gasto. La forma contractual no basta; se valora la realidad de la prestación.
IVA en servicios prestados a clientes de otros países
La localización de los servicios de desarrollo y de acceso a software depende de que el destinatario sea o no empresario y de dónde esté establecido. Las reglas generales de la Ley del IVA y la prueba de la condición del cliente, por ejemplo mediante el número de operador intracomunitario, son el foco habitual de los requerimientos. Una factura emitida sin esa verificación puede acabar regularizada.
Gastos de desarrollo: gasto del ejercicio o activo
Decidir si los costes de desarrollo se registran como gasto o se activan como inmovilizado intangible afecta al resultado contable y a la base imponible. La Inspección suele pedir la documentación técnica que acredite el proyecto, sus fases, el personal asignado y la viabilidad esperada. Sin trazabilidad de horas y costes, la deducción puede cuestionarse.
Incentivos: qué exige la norma verificada
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2022-21739), establece para las empresas emergentes un tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo con base imponible positiva y los tres siguientes, así como un aplazamiento sin garantías en los primeros periodos con base positiva. La condición de empresa emergente exige, entre otros requisitos, que la compañía sea de nueva creación o no supere cinco años desde la inscripción (siete en determinados casos), que no distribuya dividendos y que desarrolle un proyecto innovador y escalable evaluado por ENISA. Además, la deducción por I+D+i y la reducción de rentas de ciertos intangibles de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2014-12328) tienen requisitos propios que deben verificarse sobre el texto consolidado vigente.
- Documente cada proyecto con memoria técnica, hitos y costes imputados.
- Conserve contratos y facturas con colaboradores y justifique su independencia real.
- Verifique la condición empresarial de los clientes de otros países antes de facturar sin IVA.
- Revise periódicamente que se siguen cumpliendo los requisitos de empresa emergente.
- Valore los intangibles con criterios técnicos si hay operaciones vinculadas.
Operaciones vinculadas y valoración de intangibles
Es frecuente que el código o los modelos se desarrollen en una sociedad y se licencien a otra del mismo grupo, o que el fundador ceda activos a la compañía. Esas operaciones deben valorarse a precio de mercado y documentarse. Cuando no hay comparables claros, un informe pericial que explique el método empleado refuerza la posición del contribuyente ante una comprobación.
Preguntas frecuentes
Sí, si se acreditan dependencia y ajenidad reales. Se analizan horarios, medios, exclusividad y forma de retribución, no solo el contrato firmado.
La Ley 28/2022 prevé un tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer periodo con base positiva y los tres siguientes, además de aplazamientos, si se mantienen los requisitos.
Sí. Este artículo explica criterios generales y no cita resoluciones concretas; la doctrina de la DGT, el TEAC y el Tribunal Supremo debe contrastarse en las fuentes oficiales vigentes.
Cómo podemos ayudarle
En LRB Tax & Legal asesoramos fiscalmente a empresas tecnológicas y de inteligencia artificial y las defendemos en inspecciones tributarias. Puede ampliar el análisis sectorial en nuestro artículo sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA. Si necesita un informe pericial de valoración de intangibles, también puede acudir a ValiTax.
