Mediadores de seguros: criterios de la DGT sobre la exención de IVA y la recalificación de la relación con la aseguradora

Mejor Abogado Fiscalista LRB Tax & Legal Luis Miguel Larriba

Para un agente o un corredor de seguros, la exención de IVA de sus comisiones parece una cuestión zanjada. No lo es. La Administración tributaria examina con atención qué servicios quedan realmente cubiertos por la exención, cómo se calcula el IVA deducible cuando coexisten operaciones exentas y no exentas y si la relación con la aseguradora es verdaderamente mercantil. En este artículo repasamos los criterios que la Dirección General de Tributos (DGT) y la Inspección aplican al sector. Para el marco general, consulte nuestra guía de fiscalidad de agentes de seguros y corredores.

La exención es objetiva: se mira el servicio, no el título del prestador

El art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 del IVA exenta las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización y extiende la exención a las prestaciones de servicios relativas a ellas que realizan los agentes y corredores de seguros. El criterio administrativo es que la exención depende del servicio concreto que se presta, no de que el prestador figure como agente, subagente o corredor. Un mediador que, además de mediar, presta servicios de consultoría, formación o gestión ajena al contrato debe facturar esos servicios con IVA.

El caso de los leads: consulta vinculante V2659-23

La consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, ilustra bien el razonamiento de la DGT. Analizó una actividad consistente en obtener datos de potenciales clientes de seguros y cederlos a aseguradoras, agentes o corredores a cambio de un precio. El centro directivo concluyó que esa actividad no cumple los requisitos de la exención del art. 20.Uno.16.º, porque el cliente no puede celebrar el contrato, directa o indirectamente, a través del medio utilizado; se trata, por tanto, de una actividad sujeta y no exenta, al tipo general del 21 %. Los análisis profesionales del sector subrayan, además, que la conclusión debe aplicarse según las actuaciones concretas de cada generador de leads y los acuerdos con las aseguradoras e intermediarios.

La lección para el mediador es práctica: si su negocio incluye una línea de captación o de intermediación de datos, debe documentar si el cliente puede contratar a través de su medio o no, porque de ello depende que esa línea lleve IVA o no.

Prorrata: el segundo foco de las comprobaciones

Un mediador cuyos ingresos proceden solo de comisiones exentas no tiene derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos. Si, además, realiza operaciones sujetas y no exentas, debe aplicar las reglas de deducción de los arts. 93 a 106 de la Ley del IVA, bien mediante deducción directa cuando el IVA pueda atribuirse exclusivamente a operaciones con derecho a deducir, bien mediante prorrata para los gastos comunes. La Administración detecta con facilidad los errores habituales:

  • Deducir todo el IVA de un gasto común sin aplicar porcentaje.
  • No regularizar la prorrata definitiva al cierre del ejercicio.
  • No separar los servicios de mediación de los servicios sujetos.
  • Facturar con IVA lo que está exento, o al revés.

Agente exclusivo: el riesgo de recalificación como relación laboral

La distribución de seguros se rige por el Real Decreto-ley 3/2020, que distingue agente exclusivo, agente vinculado y corredor. Desde la perspectiva tributaria, la Administración no se detiene en la etiqueta del contrato: examina si existe ordenación propia de medios, asunción de riesgo y libertad de horario y de clientes. Cuando el agente se integra en la organización de la aseguradora con dependencia y ajenidad reales, la relación puede recalificarse como laboral. Los ingresos pasan entonces a ser rendimientos del trabajo y la aseguradora se enfrenta a regularizaciones por cotizaciones y retenciones. Para el agente, la defensa pasa por acreditar su autonomía organizativa real.

Retenciones y cruce de datos con la aseguradora

Cuando el mediador es persona física, la aseguradora retiene sobre sus comisiones. Según el cuadro de tipos publicado por la Agencia Tributaria, el tipo general en actividades profesionales es del 15 % y existe un tipo del 7 % para los mediadores que utilizan auxiliares externos y para los profesionales de nuevo inicio, con sus requisitos. Si factura una sociedad, no hay retención de IRPF. La aseguradora declara las comisiones pagadas en sus modelos informativos, y la Agencia cruza esa información con lo que declara el mediador: una discrepancia entre la comisión certificada y la declarada es una de las vías más rápidas hacia un requerimiento.

Sociedad interpuesta y retribución del socio

Si la comisión se factura desde una sociedad, la Inspección comprueba que la sociedad tenga medios y actividad reales y que la retribución del socio que trabaja sea razonable y esté prevista en estatutos cuando es administrador. Una sociedad sin estructura que factura lo que en realidad es trabajo personal del socio es un patrón que la Administración conoce y puede cuestionar. Cuando el debate se centra en el valor de una cartera de seguros o de una corredería, por ejemplo en un traspaso a sociedad, un informe de valoración independiente es una prueba útil; en ese ámbito trabaja ValiTax Informes Periciales.

Plazos y recursos

El procedimiento de inspección tiene un plazo general de duración de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si llega la liquidación, cabe recurrir en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo, con posibilidad de acudir después a la vía contencioso-administrativa y de solicitar la suspensión de la deuda. Las consultas vinculantes de la DGT orientan, pero responden a hechos concretos: si el caso del mediador difiere, esa diferencia es la base de la defensa.

Con quién preparar la defensa

LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a mediadores de seguros y en defensa en inspecciones fiscales. Revisamos qué ingresos están exentos y cuáles no, calculamos la prorrata, analizamos el contrato con la aseguradora y preparamos la documentación para una comprobación, incluida la defensa de la autonomía del agente frente a una posible recalificación.

Preguntas frecuentes

¿Está exenta de IVA la generación de leads de seguros?

Según la consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, la mera obtención y cesión de datos de potenciales clientes a aseguradoras o mediadores no cumple los requisitos de la exención y tributa al 21 %, porque el cliente no puede contratar a través del medio utilizado.

¿Puede Hacienda considerar laboral a un agente exclusivo?

Sí, si en la realidad existen dependencia y ajenidad. La Administración atiende a la realidad del vínculo y no al nombre del contrato. En ese caso los ingresos pasan a ser rendimientos del trabajo y la aseguradora afronta regularizaciones.

¿Cuándo tiene un mediador que aplicar la prorrata de IVA?

Cuando realiza operaciones exentas y otras con derecho a deducir y tiene gastos comunes. Si solo obtiene comisiones exentas, no puede deducir el IVA soportado en esos gastos.

¿Quiere comprobar si su facturación y su prorrata resistirían una inspección? Consulte con LRB Tax & Legal.