Salario neto de futbolistas: criterios del TS y el TEAC

Mejor Abogado Fiscalista LRB Tax & Legal Luis Miguel Larriba

El salario neto de futbolistas y baloncestistas no elimina el impuesto: lo traslada al club, y ese impuesto asumido se considera una retribución adicional del jugador. Por eso la Administración reconstruye el bruto y exige retención sobre él. Este análisis repasa los criterios del Tribunal Supremo y del TEAC con la prudencia que cada resolución exige.

Qué significa pactar el salario en neto

En el fútbol y el baloncesto profesionales es habitual que el jugador negocie una cifra libre de impuestos. El club se compromete a que el deportista reciba esa cantidad y asume el IRPF, o el IRNR si el jugador no es residente. Desde el punto de vista jurídico, el pacto es válido entre las partes. Desde el punto de vista tributario, es solo el punto de partida del análisis.

Quien quiera una visión completa del régimen aplicable puede consultar nuestro artículo principal sobre el salario neto de futbolistas y baloncestistas, donde se desarrolla el esquema general. Aquí nos centramos en cómo lo han tratado los órganos administrativos y judiciales.

El criterio administrativo: el impuesto asumido es renta

La práctica inspectora parte de una idea sencilla. Si el club paga el impuesto que correspondería al jugador, está entregándole un valor adicional. Ese valor integra la base de retención y la base imponible del deportista. El resultado es un cálculo «en cascada»: el impuesto pagado por el club genera, a su vez, más renta sujeta a gravamen.

Este es el criterio que la Administración, incluido el TEAC en su doctrina sobre rentas satisfechas con pacto de neto, aplica de forma habitual. Conviene recordar que el TEAC resuelve reclamaciones concretas y que cada resolución depende de sus hechos y de la prueba aportada por las partes.

Qué dice el Tribunal Supremo

La referencia que suele citarse es la STS de 22 de diciembre de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:4736, rec. 7113/2019). Debe manejarse con prudencia. Una sentencia del Supremo fija criterio sobre la cuestión de interés casacional que admite el recurso, pero su alcance genérico para cualquier pacto de neto no puede presumirse sin analizar los hechos del caso, el contrato y la forma en que se practicó la retención.

En la práctica, lo más seguro es leer la sentencia completa, identificar qué supuesto resolvió y comparar ese supuesto con el contrato del jugador. Citarla como si resolviera todos los casos de neto sería un error técnico que un perito o un letrado debe evitar.

Derechos de imagen: el artículo 92 y las entidades vinculadas

En los contratos de deportistas suele coexistir el salario con la cesión de derechos de imagen a una sociedad. El artículo 92 de la Ley del IRPF regula la imputación de rentas en la cesión de derechos de imagen y contiene la conocida referencia 85/15. La sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de abril de 2021 se ocupó de la aplicación de ese artículo en relación con entidades vinculadas.

Su utilidad es orientativa. Un pronunciamiento de un tribunal superior de justicia no vincula como la jurisprudencia del Supremo y, de nuevo, depende de la estructura concreta analizada. Para el pacto de neto, la lección práctica es que repartir la retribución entre salario e imagen no neutraliza por sí solo el riesgo si el club asume los impuestos de ambos conceptos.

Retención, ingreso y responsabilidades

El club es el obligado a retener e ingresar, pero el jugador sigue siendo contribuyente. Si la retención se calculó sobre una base inferior a la correcta, la regularización puede alcanzar a ambas partes, con intereses y sanciones. Los puntos que más suelen revisarse en una inspección son estos:

  • Si el contrato fija una cifra neta y cómo se calcula el bruto equivalente.
  • Si la retención se practicó sobre el bruto reconstruido o solo sobre la cantidad pactada.
  • Si el impuesto asumido por el club se declaró como retribución en especie o dineraria.
  • Si existen pagos por derechos de imagen y a través de qué entidades se canalizan.
  • Si el jugador es residente o no residente, con el tipo del 24 % del IRNR en este último caso.

Un ejemplo ilustrativo

La escala del IRPF va del 19 % al 47 % según la base. A efectos meramente ilustrativos, un neto de 1.000.000 euros equivale aproximadamente a un bruto de 1.858.300 euros, es decir, una carga cercana al 46 %. La diferencia, más de 858.000 euros, es el coste fiscal que el club asume y que la Administración trata como renta del jugador. No es una cifra aplicable a cualquier caso: cambia con las circunstancias personales y la residencia.

Conclusión

El pacto de neto exige documentar bien el cálculo, practicar la retención sobre la base correcta y citar la jurisprudencia con rigor. En las inspecciones a deportistas la diferencia entre una regularización moderada y una cuantiosa suele estar en esos detalles. LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesorar a jugadores y en la defensa en inspecciones fiscales de deportistas. Si tiene un contrato con cláusula neta o una comprobación abierta, conviene revisarlo con tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto en un contrato con salario neto?

Frente a la Hacienda, el club como retenedor y el jugador como contribuyente. Entre ellos, el pacto determina quién soporta el coste, pero el impuesto asumido por el club se considera retribución adicional del jugador.

¿La STS de 2021 resuelve todos los casos de neto?

No. Debe citarse con prudencia, porque su alcance genérico depende de los hechos y de la cuestión que resolvió. Antes de invocarla hay que comparar su supuesto con el contrato concreto del jugador.

¿Repartir salario y derechos de imagen evita el gross-up?

No por sí solo. El artículo 92 de la Ley del IRPF y la referencia 85/15 condicionan la estructura, y si el club asume los impuestos de ambos conceptos el riesgo de regularización se mantiene.